BOAM nº 7724 (17/08/2016)
Ayuntamiento Pleno
1816
Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.Sin embargo, la normativa básica estatal, aun reconociéndolo como un derecho constitucional y subsumiéndolo en el derecho ciudadano al acceso a archivos y registros del artículo 105 b) de la Constitución Española, no le otorga el carácter de derecho fundamental, lo que le priva de la especial protección de la que gozan este tipo de derechos.
Consciente de esta circunstancia limitativa, la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid realiza una clara apuesta por el máximo reconocimiento y garantía de este derecho dentro del marco jurídico vigente, que viene dado, a falta de un desarrollo normativo autonómico, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ya citada. Otros textos jurídicos, aun no siendo aplicables en el ámbito local por distintas circunstancias, han sido tomados también como un referente importante para impulsar la apertura de la información pública municipal a la ciudadanía. Nos referimos al Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009, al Reglamento (CE) núm. 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y, aun no gozando de naturaleza normativa, a la Ordenanza tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP el 27 de mayo de 2014.
El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza este derecho, garantizados parcialmente hasta tiempos recientes mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a todas luces insuficiente y con una visión muy restrictiva del acceso, y el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las administraciones locales.
No son estas las primeras ni únicas referencias en la normativa de nuestro país a la necesidad de una mayor transparencia pública, ni tampoco lo eran en el ámbito de la Administración Local, significada por ser la administración más cercana al ciudadano y sus necesidades. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que cumple ya treinta años de vigencia, exigía ya entonces en su artículo 69, que las corporaciones locales facilitasen la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Y para ello, el artículo 70 imponía la publicidad de las sesiones plenarias y reconocía el derecho de todos los ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos de la regulación constitucional a la que ya hemos hecho referencia.
Por otra parte, su artículo 18.1 e) garantiza el derecho de todos los vecinos a ser informados, previa petición razonada, y a dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Española.
No cabe ya ninguna duda de que estos diferentes cauces que garantizan una mayor participación y acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos contribuyen a un Gobierno Abierto de la Ciudad, cuyos sólidos cimientos se asientan sobre una democracia enriquecida a base de transparencia como ingrediente esencial para lograr involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público.
La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid aborda, también, otros dos aspectos conectados estrechamente con la transparencia. Por un lado, la regulación de la reutilización de la información municipal para adaptar al ámbito de la Administración de la Ciudad, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Y lo hace desde un reconocimiento general de la posibilidad de hacerlo sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita poniendo a disposición los datos mediante estándares abiertos.
Y por otro, el reconocimiento y publicidad de los lobbies que actúan con la finalidad de influir en la elaboración de las normas y políticas públicas municipales, así como en su aplicación y desarrollo.
La habilitación competencial para la aprobación de esta ordenanza viene dada directamente por las normas básicas reguladoras de la transparencia y la reutilización de la información del sector público, con expreso reconocimiento en ámbitos concretos como el que efectúa el artículo 5.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando consiente la existencia de otras disposiciones específicas diferentes a las autonómicas, que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad activa, o el mandato general de adaptación a las obligaciones derivadas de la norma que contempla la disposición final novena. En otros casos, la regulación que efectúa la ordenanza tiene un claro encaje en la potestad reglamentaria y de auto organización que corresponde a la Ciudad. Unos y otros, no obstante, encuentran su fundamento y legitimación últimos en la capacidad para regular aquellas materias que afectan al círculo de los intereses locales, de acuerdo con los principios de la Carta Europea de Autonomía Local y dentro del marco jurídico estatal y autonómico, y los de sus ciudadanos, para satisfacción de sus necesidades y aspiraciones.
II
La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid consta de 54 artículos, distribuidos en nueve capítulos, quince disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El capítulo I regula el contenido natural de las disposiciones generales de toda norma, definiendo el objeto de la ordenanza, el ámbito subjetivo de aplicación y los principios generales informadores de la regulación municipal. Es destacable el compromiso que asume el Ayuntamiento de promover la asunción de los principios y obligaciones contenidos en la ordenanza por parte de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de los sujetos obligados por ella no sea mayoritaria.
Las obligaciones de publicidad activa y suministro de información por parte de los beneficiarios de ayudas y subvenciones municipales, de quienes prestan servicios públicos de titularidad municipal y de los adjudicatarios de contratos del sector público municipal se ven reforzadas al preverse como posibles consecuencias derivadas de su incumplimiento, el reintegro de las subvenciones o ayudas concedidas o, en su caso, la imposición de penalidades a los contratistas de acuerdo con lo que se establezca en la documentación contractual.