BOAM nº 7724 (17/08/2016)
Ayuntamiento Pleno
1816
Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.Por otra parte, no podemos olvidar la peculiar relación de supremacía especial que vincula a los titulares de los órganos directivos y otros responsables con la organización municipal, lo que determina, con respeto pleno a lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que puedan establecerse para ellos unas obligaciones reforzadas en materia de transparencia y, por consiguiente, una reprobación mayor.
Este sistema es compatible con el régimen sancionador contenido en el capítulo VIII, que respetando los límites de la potestad local de tipificación, que contemplan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, enumera las infracciones posibles en este ámbito con el soporte legal del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Particularmente exigente es este régimen con los titulares de los órganos directivos y responsables del resto de los sujetos mencionados en el artículo 2.1, para quienes el reproche disciplinario previsto en esta ordenanza tiene su base en los artículos 20.6 y 29.2 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuya interpretación y aplicación debe efectuarse desde el prisma del principio de transparencia, como dispone el artículo 26.2, párrafos a) 1º y b) 7º de dicha ley. Tal como reza en su preámbulo, este principio, entre otros, deja de ser meramente programático y sin fuerza jurídica, y pasa a sujetar a todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios, con el fin de garantizar la ejemplaridad de sus conductas.
La tipificación de la falta disciplinaria aplicable a los empleados públicos trae causa de lo dispuesto en el artículo 95.2 g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La descripción de la infracción incorpora la especificación necesaria por razón de la norma en la que nos hallamos, plenamente respetuosa con el ámbito que corresponde a las disposiciones reglamentarias, sin alterar la naturaleza del tipo que la ley contempla y contribuyendo a la más correcta identificación de la conducta sancionable.
Por último, la falta de carácter básico del régimen sancionador dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, permite a la ordenanza tipificar la infracción leve en materia de reutilización de la información del sector público al amparo de lo que establece el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El capítulo IX cierra el articulado de la ordenanza con previsiones sobre la planificación periódica de las actuaciones en materia de transparencia y los informes de seguimiento y evaluación, de los que se dará cuenta al Observatorio de la Ciudad y cuya difusión se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto.
La ordenanza se completa con las disposiciones de la parte final donde se incluyen, entre otras, previsiones temporales sobre los efectos de algunos preceptos, regímenes jurídicos específicos de acceso a la información pública, disposiciones relativas al ámbito de aplicación de la norma, habilitaciones de diferente alcance para el dictado de instrucciones que concreten los aspectos técnicos de algunos mandatos y otras disposiciones que por su contenido tienen acomodo en esta parte de la ordenanza en virtud de las directrices de técnica normativa.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza regula el régimen de transparencia de la actividad de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública y su reutilización, y el Registro de lobbies.
Esta ordenanza se aprueba en el marco de lo que establecen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ordenanza es de aplicación a:
a) El Ayuntamiento de Madrid.
b) Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Madrid.
c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
d) Las fundaciones de iniciativa pública que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de los sujetos mencionados en los párrafos a), b) c) y e), o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
e) Los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid.
f) Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Madrid, organismos y entidades previstas en este apartado.
2. El Ayuntamiento de Madrid promoverá la asunción de los principios y obligaciones de transparencia contenidos en la presente ordenanza por parte de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de alguna de las entidades mencionadas en el apartado 1 sea inferior al 50 por ciento.
Artículo 3. Otros sujetos obligados.
1. Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Madrid procedentes de alguna de las entidades enumeradas en el artículo 2.1, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ordenanza siempre que resulte de lo dispuesto en el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Las obligaciones de publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3, se concretarán en cada convocatoria de ayudas o subvenciones, o en la resolución de concesión directa, indicando la forma y plazos en que deberán cumplirse y los efectos previstos en caso de incumplimiento.
Se efectuará un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los beneficiarios que superen las cantidades y porcentajes a los que alude el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando dichas cantidades provengan de ayudas y subvenciones otorgadas por alguno de los sujetos mencionados en el artículo 2.1.