BOAM nº 7724 (17/08/2016)
Ayuntamiento Pleno
1816
Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.4. En el supuesto de que se facilite la información de forma disociada, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
5. Con carácter general en las resoluciones de acceso se informará de forma expresa al solicitante que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los datos obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
6. Los órganos competentes en el ámbito de esta ordenanza podrán dirigir consultas a la unidad municipal competente en materia de protección de datos sobre la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 7. Otros límites.
Serán aplicables, tanto en materia de publicidad activa como en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y aquellos otros que vengan establecidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
La interpretación de estos límites no será extensiva, acorde con los criterios establecidos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el órgano competente equivalente en la Comunidad de Madrid, y se favorecerá la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal sin menoscabo para dichos límites. En todo caso, los límites previstos se aplicarán de forma motivada y proporcionada, atendiendo al interés que se salvaguarda con el límite y el interés público en la divulgación.
CAPÍTULO III
Publicidad activa
Artículo 8. Estándares básicos de publicidad activa.
1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza publicarán la información de su actividad cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia en la toma de decisiones, facilitar el conocimiento y control ciudadano de la actuación pública y fomentar la participación.
2. Las obligaciones de publicidad activa tienen carácter de mínimo y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Será responsable de la preparación, suministro, calidad, y actualización de la información pública aquel órgano o unidad que la genere. El titular del Área de Gobierno competente en materia de transparencia concretará en cada caso y atendiendo a un criterio de competencia material, a qué órgano o unidad de las comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza corresponde esta responsabilidad.
3. La información pública objeto de publicidad activa estará disponible, preferentemente, en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid o en la sedes electrónicas, portales o páginas web de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.
La información será de fácil localización mediante un buscador y comprensible, y se ofrecerá de forma clara y estructurada, en formato abierto, salvo que la información no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza, y garantizando especialmente la accesibilidad a las personas con discapacidades.
4. Toda la información pública enumerada en este capítulo se publicará y actualizará, como mínimo, trimestralmente, aunque se promoverá la publicación en plazos más breves. Solo se admitirá la publicación en un plazo mayor cuando la normativa específica lo establezca, cuando la información se genere necesariamente en un plazo mayor o cuando se prevea expresamente en esta ordenanza.
En la información que se publique se indicará la fecha de la última actualización.
5. El titular del Área de Gobierno competente en materia de transparencia será responsable de actualizar periódicamente el catálogo de información pública disponible en el Portal de Gobierno Abierto de cara a su publicidad activa, incorporando nuevos contenidos a los previstos en esta ordenanza y concretando, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 segundo párrafo, el órgano o unidad responsable.
6. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por el Ayuntamiento de Madrid, cuando la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas provengan de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.
A este fin, deberán comunicarlo y acreditarlo suficientemente, siendo aquellas responsables de la veracidad de la información que suministren para su publicación.
Artículo 9. Información institucional, organizativa y de planificación.
1. Se publicará en el Portal de Gobierno Abierto la información relativa a las competencias del Ayuntamiento de Madrid, su estructura organizativa, entidades de derecho público dependientes y sociedades mercantiles municipales por área de gobierno y, en su caso, las normas fundacionales o estatutarias que rigen su funcionamiento cuando proceda.
2. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán la siguiente información:
a) Un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos de decisión, consultivos o de participación, con indicación de su composición, sede, dirección electrónica de contacto y las competencias que ejercen.
b) El perfil y trayectoria profesional de todos los concejales, titulares de órganos directivos, del presidente y vocales del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, del personal eventual y de los máximos responsables y directivos de las sociedades mercantiles municipales, fundaciones y consorcios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. Se detallarán los órganos administrativos y sociales de los que son miembros, así como las actividades públicas y privadas para las que se les ha concedido compatibilidad.
c) Las agendas institucionales del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes. La información se ofrecerá con la máxima antelación posible a la celebración de los eventos y se actualizará en un plazo máximo de dos semanas después de celebrados.