BOAM nº 7724 (17/08/2016)
Ayuntamiento Pleno
1816
Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.d) Las declaraciones inicial, final y anuales de bienes y actividades de los concejales y las de los titulares de los órganos directivos, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará como parte de las declaraciones de bienes anuales la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.
e) Las resoluciones de autorización para el ejercicio de actividades privadas concedidas tras su cese a los titulares de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a los titulares de órganos directivos y a los máximos responsables de las sociedades mercantiles y fundaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza.
f) Los gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la presente ordenanza, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2.1, con indicación del motivo, identificación y cargo de quien efectúa el gasto.
g) Datos relativos al parque móvil de propiedad municipal o en posesión por otro título, con indicación de los gastos que generan, y teléfonos y otros dispositivos móviles corporativos disponibles.
3. Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en los términos prescritos en el artículo 3.1 publicarán la información mencionada en el apartado 1 y párrafos a) y b) del apartado 2.
4. Se publicará la información relativa a la composición del Pleno y de sus Comisiones, competencias, la adscripción de sus miembros al grupo municipal que corresponda y su régimen de dedicación, las convocatorias y órdenes del día, así como las actas, el resultado de las votaciones y el diario de sesiones. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias, salvo en aquellos casos previstos en la normativa, en los que el debate y votación deban ser secretos.
La publicación de la información de la actividad del Pleno deberá facilitar la búsqueda por distintos criterios como texto libre, título de la iniciativa, grupo político, autor, tipo de iniciativa, fecha, materia, área de gobierno afectada y número de expediente, y permitir el seguimiento de los acuerdos adoptados y su grado de ejecución.
De las Juntas Municipales de Distrito se publicará su composición, convocatorias, órdenes del día y actas. Asimismo, se deberá garantizar la retransmisión pública de la celebración de las sesiones plenarias, salvo en aquellos casos previstos en la normativa, en los que el debate y votación deban ser secretos.
De la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se publicará su composición, competencias y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, previa aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública y en un plazo máximo de tres días hábiles.
También serán objeto de publicidad con periodicidad trimestral los datos de tramitación de las solicitudes de acceso de los concejales a la información municipal, en especial en lo relativo al plazo de resolución.
5. Asimismo, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán los planes, programas y mapas, anuales y plurianuales, estratégicos u operativos, en los que se fijen objetivos concretos, las actividades, medios, indicadores y tiempo previsto para su consecución, así como la información derivada de la evaluación del grado de cumplimiento y los resultados que se hayan obtenido. Esta misma información estará disponible con respecto al Plan de Gobierno municipal que se elabore cada mandato.
Los planes anuales de actuación de la Inspección General de Servicios, la memoria relativa a su cumplimiento y las memorias anuales del Observatorio de la Ciudad y del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, serán publicados. Los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ayuntamiento, sus modificaciones y actualizaciones, así como los informes de seguimiento y evaluación serán, igualmente, publicados.
En los casos en los que se elaboren memorias anuales de actividad por órganos o unidades de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, se publicarán en el primer semestre del año.
Artículo 10. Información de relevancia jurídica.
1. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 a) y b), publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Asimismo, se publicará un índice de los decretos y resoluciones aprobados.
Deberá publicarse, al menos, la siguiente información siempre que comporte una interpretación del Derecho o tenga efectos jurídicos:
a) Circulares, directrices e instrucciones de la Intervención General.
b) Circulares, directrices e instrucciones de la Asesoría Jurídica.
c) Recomendaciones en materia de contratación pública elaboradas por la Dirección General competente en materia de contratación administrativa, así como los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y otros documentos relevantes de contratación.
d) Protocolos técnicos, circulares, directrices, instrucciones y resoluciones de consultas del organismo autónomo Agencia de Actividades en el ámbito de su competencia material.
e) Instrucciones para la contratación y gestión centralizada de bienes y servicios de utilización o uso común en el Ayuntamiento, organismos autónomos y sociedades mercantiles municipales adheridas.
f) Criterios comunes para la evaluación de subvenciones y pago por resultados, y directrices para el establecimiento del régimen jurídico de la concesión directa de subvenciones.
g) Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como los estudios y propuestas en materia tributaria elaborados a requerimiento de los órganos municipales competentes en materia tributaria.