Saltar navegación

BOAM nº 7724 (17/08/2016)
Ayuntamiento Pleno

1816

Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

h) Criterios interpretativos relativos a la gestión de los diferentes tributos elaborados por el organismo autónomo Agencia Tributaria de Madrid en el desarrollo de sus competencias.

 

i) Criterios interpretativos de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.

 

j) Respuestas a consultas efectuadas por los Distritos al Instituto Municipal de Consumo.

 

k) Criterios e informes sobre organización emitidos por la Dirección General competente en materia de organización municipal.

 

l) Criterios interpretativos sobre la presente ordenanza dictados por el titular del área de gobierno y del órgano directivo con competencia en materia de transparencia.

 

m) Criterios interpretativos de normas, acuerdos y resoluciones municipales, y las respuestas a consultas de carácter vinculante emitidas, entre otros, por los siguientes órganos colegiados municipales:

 

1.º La Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid.

 

2.º La Comisión Técnica de interpretación de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas.

 

3.º La Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

 

4.º La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

5.º El Comité de Mejora de la Regulación Municipal.

 

6.º La Comisión Informativa de Régimen Sancionador de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

 

7.º La Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid.

 

8.º La Comisión Técnica de Patrocinios.

 

9.º La Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano.

 

10.º La Comisión de Control y Seguimiento del Ruido.

 

11.º La Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural.

 

12.º El Consejo Asesor de Turismo de la Ciudad de Madrid.

 

13.º El Grupo Técnico de Publicidad.

 

14.º Cualquier órgano colegiado municipal que tenga entre sus funciones la emisión de los criterios y la respuesta a consultas a que se refiere el presente párrafo.

 

2. Asimismo, se publicará:

 

a) El texto consolidado de las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Las iniciativas para la aprobación de normativa municipal, tanto proyectos como proposiciones, así como la respuesta a las alegaciones efectuadas durante dicho trámite y cuantos informes preceptivos hayan sido emitidos durante el procedimiento de elaboración.

 

c) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación y la contestación común a todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, con disociación de datos personales.

 

d) El Plan Anual Normativo y los informes de evaluación de las normas municipales.

 

e) Las resoluciones judiciales firmes que afecten a los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, con disociación de los datos de carácter personal.

 

f) Las resoluciones de las reclamaciones potestativas en materia de acceso a la información pública interpuestas ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid, cuando recaigan sobre resoluciones dictadas por sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

 

g) Las resoluciones denegatorias del derecho de acceso a la información pública dictadas en aplicación del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con disociación de datos personales.

 

h) Las resoluciones de los recursos especiales en materia de contratación y de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho en esta materia, que afecten a los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.

 

i) El inventario de los procedimientos administrativos.

 

j) Los informes de la Asesoría Jurídica en relación con:

 

1.º El planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía local.

 

2.º Los proyectos de estatutos de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones.

 

3.º Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos en aquellos supuestos en que los participantes sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

 

4.º Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.

 

5.º Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga.

 

Artículo 11. Información económica, presupuestaria y estadística.

 

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, que se indica a continuación que resulte aplicable en atención a la naturaleza de cada entidad:

 

a) Todos los contratos, incluidos los privados, con indicación del objeto, duración, la aplicación y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y las invitaciones cursadas en los procedimientos negociados, la identidad del adjudicatario, las actas de las mesas de contratación con la identificación de sus miembros, las modificaciones del contrato, las prórrogas y cesiones de contratos, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos con indicación de la causa que las haya motivado. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

 

Subir Bajar