BOAM nº 7724 (17/08/2016)
Ayuntamiento Pleno
1816
Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.Se dará publicidad a la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
La publicación de la información relativa a los contratos menores se realizará mensualmente, con expresión del objeto, importe, órgano contratante, sujetos a quienes se haya invitado a presentar oferta y contratista seleccionado.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público y la memoria anual del Registro de Contratos.
La información mencionada estará disponible al menos diez años desde la finalización del contrato.
La relación de todos los inmuebles que tiene alquilados el Ayuntamiento de Madrid, en los que ostenta la condición de arrendatario, con indicación de su situación, las cláusulas del contrato, metros cuadrados, renta, vigencia y cláusulas de penalización.
b) La relación de los servicios públicos municipales gestionados en régimen de concesión administrativa, con mención del objeto, identificación del concesionario, plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones generales de la prestación del servicio.
c) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. La publicación de la información relativa a este párrafo se realizará mensualmente.
d) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de los datos que aparecen mencionados en el artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Asimismo, se publicarán todos aquellos datos que deban ser comunicados a la Base Nacional de Datos de Subvenciones para su publicidad de conformidad con la normativa básica sobre subvenciones, y cualquier otro que prevea la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.
El periodo de actualización de la información será el mismo que se establece en aquella normativa para la publicación de la información.
e) Los presupuestos y sus modificaciones, con descripción de las principales aplicaciones presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre el estado de ejecución mensual con los proyectos de inversión detallados y grado de ejecución; y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se publicará información relativa a los ingresos y gastos, la evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y garantías prestadas, pagos a proveedores, y cualquier otra información de esta naturaleza cuyo conocimiento pueda resultar relevante para la ciudadanía.
Se publicará, igualmente, la asignación presupuestaria por Grupos Políticos y la que corresponda a los concejales no adscritos, y la información relativa a la participación ciudadana en el proceso de elaboración de los presupuestos.
f) La liquidación del presupuesto, coste de los servicios públicos, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
g) El coste presupuestado y ejecutado, bruto y neto, destinado al diseño y difusión de publicidad y comunicación institucional, con indicación del objetivo, área de gobierno, distrito, sociedad mercantil, consorcio o fundación responsable, medio y soporte, adjudicatario o proveedor y periodo de ejecución.
h) Las retribuciones brutas percibidas anualmente por cada miembro o titular de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, los titulares de órganos directivos, personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor y los máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de esta ordenanza. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones que prevean recibir, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, y las que finalmente hubieran percibido.
i) La información necesaria que permita valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos prestados.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 3.1 deberán publicar la información a la que se refiere el apartado 1 a) y b) cuando se trate de contratos o convenios celebrados con el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en el párrafo c) del mismo apartado en relación a las subvenciones y ayudas que reciban cuando el órgano concedente sea el Ayuntamiento de Madrid.
3. Los sujetos mencionados en el artículo 3.2 cumplirán con las obligaciones establecidas en el apartado 1 de conformidad con lo previsto en aquel precepto.
4. El Ayuntamiento de Madrid publicará la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad y sobre los que se ostente algún derecho real, con su localización, destino, cargas y gravámenes en su caso, naturaleza patrimonial o demanial y valor de inventario y los bienes muebles de carácter histórico-artístico con su descripción.
Artículo 12. Información relativa a la gestión de los recursos humanos.
Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán la siguiente información:
a) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, así como las tablas con los conceptos retributivos de su personal por grupos, subgrupos y niveles, especificando las cantidades que correspondan.
b) La relación de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación del personal funcionario, laboral y eventual, con indicación del nombre y apellidos de aquellos que desempeñen puestos provistos por el sistema de libre designación con niveles de destino 28 y superiores, y por personal eventual, con indicación de su adscripción en este último caso, salvo que se encuentren en una situación de protección especial que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa a su puesto de trabajo. La actualización de esta información se efectuará trimestralmente.