BOAM nº 9998 (03/11/2025)
Coordinación General de la Alcaldía
4047
Propuesta Definitiva de Resolución de 29 de octubre de 2025 del Director General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la producción de largometrajes, anualidad 2025.Largometrajes documentales realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 60.000 €.
No existe «numerus clausus» para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración y, en su caso, las cuotas de reserva establecidas en el apartado c.1.º) de esta base, conforme a la siguiente distribución:
• Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100% de la ayuda solicitada.
• Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85% de la ayuda solicitada.
• Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75% de la ayuda solicitada.
En la base vigésima novena, conforme con lo dispuesto en el artículo 40.1 en relación con el artículo 22.1.b) OBRGS, se prevé la realización del pago anticipado del 100% del importe de la subvención concedida, sin la obligación de prestar garantía, y que el abono del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de concesión realizándose de una sola vez, mediante transferencia bancaria.
El 4 de agosto de 2025 se publica en el BOAM la propuesta provisional de Resolución de la Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos de fecha 31 de julio de 2025, relativa a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la producción de largometrajes de la anualidad 2025 que incluye la relación de posibles beneficiarios, solicitudes denegadas por agotamiento del crédito disponible, excluidos por las causas detalladas y renuncias, y se concede un plazo de diez días hábiles, a computar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución para presentar alegaciones, así como para aceptar o renunciar a la subvención y presentar toda la documentación administrativa relacionada en la base decimosexta de las bases reguladoras.
Por todo ello, examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, a la vista del expediente y del acta de la comisión de valoración donde se recoge el informe de este órgano, de acuerdo con lo establecido en la base vigésima sexta y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de la competencia otorgada como órgano instructor, se formula la siguiente
PROPUESTA DEFINITIVA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Beneficiarios.
Proponer la concesión de ayudas a los solicitantes de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de competencia competitiva dirigida a la producción de largometrajes de la anualidad 2025, relacionados en el Anexo I (Reserva animación), Anexo II (Reserva coproducción internacional minoritaria) y Anexo III (Beneficiarios generales) que asciende a 2.000.000 €, que se imputarán con cargo a aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDO.- Denegación.
Denegar la concesión de ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo IV, al quedar agotado el crédito disponible, aunque el proyecto haya obtenido la valoración mínima de 60 puntos necesaria para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo previsto en la base séptima de la convocatoria.
TERCERO.- Orden de reserva.
Aprobar el orden de prelación establecido en el Anexo IV para el supuesto de sustitución en caso de incumplimiento o renuncia de los solicitantes propuestos como beneficiarios en los Anexos I, II y III.
CUARTO.- Desistidos y excluidos.
Aprobar la relación de solicitantes que se dan por desistidos (Anexo V) y excluidos con indicación de los motivos de exclusión (Anexo VII), conforme a lo dispuesto en los artículos 45.b) y 68 LPAC.
QUINTO.- Renuncias.
Aceptar la renuncia de los beneficiarios propuestos provisionalmente (Anexo VI) que han manifestado su voluntad de no aceptar la ayuda propuesta a su favor por diferentes motivos.
SEXTO.- Alegaciones.
En los supuestos en que se hayan presentado alegaciones a la propuesta provisional de resolución y estas hayan sido estimadas, estimadas parcialmente o desestimadas, la información publicada se complementará con una notificación electrónica individual a los beneficiarios en la que se detallarán los criterios para haber sido o no tomadas en consideración y la causa para ello.
SÉPTIMO.- Pago.
De conformidad con los artículos 22 y 40 de la OBRGS, el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.
OCTAVO.- Reintegro.
En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 41 OBRGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.
NOVENO.- Publicidad de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias están obligadas a insertar en toda la publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo del Ayuntamiento de Madrid haciendo constar expresamente su colaboración. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el largometraje, mediante la inserción en la cabecera y en cartela independiente, de la frase "con la financiación del Ayuntamiento de Madrid" seguida del logotipo del Ayuntamiento de Madrid en formato "Firma". En su caso, estarán obligadas al cumplimiento de las medidas alternativas para dar difusión de la financiación pública recibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 RGS.