Saltar navegación

BOAM nº 9850 (31/03/2025)
Distrito de Centro

1263

Decreto de 26 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se resuelve el proceso de solicitud de autorizaciones de actuaciones musicales en el espacio público del Distrito de Centro

 

La autorización es exclusivamente para interpretaciones musicales en el espacio público, quedando excluidas cualquier otra forma expresión artística (teatro, danza, performance, poesía, mimo…). Será personal e intransferible y no podrá ser objeto de cesión o transmisión y deberá tenerse expuesta en lugar visible durante las actuaciones musicales.

 

SEGUNDO.- Medidas de prevención generales:

 

La persona interprete garantizará en todo momento el cumplimiento de la legislación vigente en relación con las medidas de prevención que se dicten por las autoridades competentes en materia sanitaria y/o similares.

 

TERCERO.- Deberá ajustarse a la Instrucción 1/2024, de 3 de diciembre, relativa a los criterios de actuación para la autorización de actuaciones musicales en el espacio público del Distrito de Centro, en todo lo que no contradiga a las medidas de prevención generales, a las condiciones establecidas en la resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, del Área de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se resuelve el expediente de autorización para la superación de los niveles sonoros establecidos en la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), con las siguientes prescripciones:

 

1.- La actuación musical realizada por cada interprete o grupo no podrá exceder de una hora diaria en la misma ubicación.

2.- La distancia mínima entre intérpretes será de 75 metros.

3.- Deberá respetarse una distancia mínima de 3 metros entre el intérprete y los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencia.

4.- El espacio de tránsito peatonal será como mínimo de 3 metros y la distancia a terrazas de veladores como mínimo de 20 metros.

5.- En las localizaciones del Anexo I de la Instrucción 1/2024, de 3 de diciembre, delimitadas como de uso terciario en las Áreas Acústicas de la Ciudad de Madrid, el periodo y horario autorizado será:

Periodo: Del 01/04/2025 al 30/06/2025.

Horario máximo: De 12:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:00 horas.

6.- En las localizaciones recogidas en el Anexo III de la Instrucción 1/2024, de 3 de diciembre, delimitadas como "Área del Rastro", el periodo y horario autorizado será:

Periodo: Del 01/04/2025 al 30/06/2025.

Horario General: Días de mercado, de 09:00 horas de la mañana a 15:00 horas de la tarde.

7.- Por cada intérprete/grupo, solo se autorizará una hora diaria en la misma ubicación.

8.- Los niveles de emisión sonora, evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del Anexo III de la OPCAT, durante el desarrollo del evento no sobrepasarán los 90 dBA, medidos a 1,5 metros de los equipos de reproducción sonora.

9.- Los niveles sonoros emitidos, evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del Anexo III de la OPCAT, medidos a 1,5 metros de la fachada de los edificios de viviendas más próximos, no excederán de 70 dBA durante el desarrollo del evento.

10.- La función de la percusión sólo podrá producirse en grupos musicales, únicamente, como base rítmica y de acompañamiento, con un solo percusionista por agrupación.

11.- En ningún caso se utilizarán equipos de amplificación sonora en las actuaciones musicales ni se realizarán fuera de los lugares y horarios autorizados. La duración de las actuaciones no excederá de una hora en una misma ubicación ni se superarán los límites sonoros. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la inmediata suspensión de la interpretación musical por parte de la Policía Municipal, conforme a lo determinado en el artículo 7 de la Instrucción 1/2024.

Para el ejercicio de la actividad será necesario que cada intérprete, ya sea solista o pertenezca a un grupo musical, disponga de autorización individual.

Todo ello, sin perjuicio de que se obtengan previamente el resto de las autorizaciones administrativas que requiera la celebración del acto.

 

Las interpretaciones se ajustarán a lo recogido en los Anexos I, II y III de la Instrucción 1/2024.

 

Madrid, a 26 de marzo de 2025.- El Concejal Presidente del Distrito de Centro, Carlos Segura Gutiérrez.

 

ANEXO I. LAS INTERPRETACIONES EN ESTAS ÁREAS PODRÁN REALIZARSE CON ELEMENTOS DE PERCUSIÓN Y SIN AMPLIFICACIÓN O REPRODUCCIÓN SONORA

 

Horario máximo de autorización: De lunes a domingo, de 12:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:00

Paseo de Recoletos

Bulevar desde plaza de Cibeles hasta plaza de Colón

Calle Carmen

Entre Callao y Rompelanzas

Calle Alcalá

Desde plaza de Cibeles a Puerta del Sol

Plaza de Callao

 

Plaza Puerta del Sol

 

Plaza de Celenque

Incluyendo calle del Maestro Victoria

Plaza de las Descalzas

 

Calle Carretas

Desde calle San Ricardo hasta plaza Puerta del Sol

 

 ANEXO II. LAS INTERPRETACIONES EN ESTAS ÁREAS NO PERMITEN AMPLIFICACIÓN O REPRODUCCIÓN SONORA NI PERCURSIÓN DE NINGÚN TIPO

Subir Bajar