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BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 11 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de los Distritos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias de los distritos.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para avanzar en el proceso de descentralización municipal de zonas verdes, cuya primera fase fue aprobada por Acuerdo de 23 marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, que incorporaba un Anexo IV con la relación de zonas verdes descentralizadas, en las que los distritos asumían competencias en materia de planificación, ejecución y supervisión de actuaciones de mejora y restauración, así como de creación de áreas infantiles, zonas de mayores, circuitos deportivos elementales y otros equipamientos.

 

Dicha transferencia competencial a los distritos ha permitido, en función del volumen y características sociodemográficas y económicas de su población, que aquellos puedan intervenir en zonas verdes, parques y jardines y mobiliario urbano en las zonas relacionadas en aquel anexo, sin perjuicio de la superior coordinación que requiere la política de ciudad.

 

Tras el análisis de los resultados de la primera descentralización, se plantea una segunda fase de descentralización en zonas verdes para dar homogeneidad y equiparar a todos los distritos en esa competencia, y dar respuesta a algunos distritos que están solicitando esa ampliación para acometer algunas obras demandadas por la vecindad.

 

Esta modificación se realiza en base a la clasificación de los espacios verdes establecida en los Planes por Distritos del Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de la ciudad de Madrid aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 13 de diciembre de 2018, en el que se marcan las estrategias y se establecen las directrices y la planificación global, con propuestas y acciones en lo que respecta a las zonas verdes de la ciudad, con el objetivo de obtener el mayor beneficio medioambiental posible.

 

La propuesta que ahora se realiza en esta segunda fase consiste en descentralizar la competencia para todos aquellos parques y jardines urbanos de superficie inferior a 5.000 m2, así como vegetación espontánea o solares incluidos en los citados Planes por Distritos, manteniendo además aquellas "Zonas Verdes de Distrito" incluidas en el Anexo IV.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de abril de 2019,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 4º, relativo a los "Concejales Presidentes de los Distritos", se modifican las letras d) y e) y se añade una nueva letra f) en el punto 2.8, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"d) Planificar, ejecutar y supervisar actuaciones de mejora y restauración, tales como las obras de rehabilitación, remodelación y mejora de las siguientes tipologías de espacios verdes contenidas en los Planes por Distritos del Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de la ciudad de Madrid, incluidos los pavimentos del viario que se encuentren integrados en dichas tipologías:

 

- "Parques y jardines urbanos" que tengan una superficie inferior a 5.000 m2.

- "Vegetación espontánea o solares".

 

e) Proteger las zonas verdes de su ámbito territorial que se relacionan en el Anexo V "Parques con cerramiento de Distrito" mediante su apertura y cierre en el horario que se determine, en colaboración con el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

f) Crear áreas infantiles, zonas de mayores, circuitos deportivos elementales y otros equipamientos tales como áreas caninas y zonas de ejercicio al aire libre, mediante la adquisición e instalación de sus correspondientes equipamientos, en los espacios verdes indicados en las letras c) y d)".

 

Dos.- Se modifica el Anexo IV "Zonas Verdes Distrito" que se incorpora al final del presente acuerdo.

 

SEGUNDO.- La presente modificación no afecta a los procedimientos ya iniciados, ni a los contratos en ejecución, incluidos aquellos proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018/2019, ni a las incidencias de recurso o de otro tipo que se susciten en relación con los mismos, que se resolverán por el órgano que resultara competente en el momento en el que se inició su tramitación.

 

TERCERO.- Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 11 de abril de 2019.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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