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BOAM nº 9848 (27/03/2025)
Distrito de Ciudad Lineal

1215

Decreto de 17 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal por el que se han aprobado las bases por las que se regirá la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo y participación ciudadana del Distrito de Ciudad Lineal para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

 

3. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

3.1. Convocatoria ordinaria 2025.

 

3.1.1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 64.000,00 euros, para las dos modalidades, que se distribuirán de la siguiente forma:

 

Modalidad de "Proyectos": 44.000,00 euros.

 

Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales 20.000,00 euros.

 

3.1.2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 01/215/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid tanto para la modalidad de "Proyectos" como para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales y otros espacios".

 

3.1.3. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

3.2. Convocatoria anticipada 2026.

 

3.2.1 El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 64.000,000 euros, para las dos modalidades, que se distribuirán de la siguiente forma:

 

Modalidad de "Proyectos": 44.000,00 euros.

 

Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales 20.000,00 euros.

 

3.2.2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 01/215/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid tanto para la modalidad de "Proyectos" como para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales y otros espacios".

 

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2026 sean superiores, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

3.2.3. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

4. Modalidades y destinatarios.

 

A través de esta convocatoria, las entidades podrán optar a la concesión de subvenciones de acuerdo con las siguientes modalidades:

 

a) Modalidad de "Proyectos".

 

Esta modalidad está destinada a financiar proyectos de fomento del asociacionismo destinados a fortalecer las relaciones entre las personas asociadas y a fomentar la incorporación de nuevos socios y socias, potenciando el tejido asociativo de la ciudad de Madrid. Las entidades que presenten proyectos de estas características deberán acceder a la convocatoria por la modalidad de "Proyectos" mediante el desarrollo del objetivo específico que se establece en el apartado 5 de esta convocatoria.

 

Esta modalidad está dirigida a las asociaciones de base con sede social en el distrito que estén inscritas en la sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

b) Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

El objeto de esta modalidad es garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito. Las entidades que presenten solicitudes para sufragar gastos de funcionamiento, alquiler y desarrollo tecnológico para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales, presentarán solicitud por esta modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

La modalidad está dirigida a asociaciones de base adscritas con sede social en el distrito que estén inscritas en la sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

5. Modalidad de "Proyectos": Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

 

5.1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para la modalidad de "Proyectos", se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES, apoyando a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el tejido asociativo y fomenten la participación ciudadana en los barrios y distritos.

 

5.2. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2025, y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la convocatoria de 2026.

 

5.3. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria por anualidad. El proyecto presentado deberá ser encuadrado/s dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo.

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