BOAM nº 9848 (27/03/2025)
Distrito de Ciudad Lineal
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Decreto de 17 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal por el que se han aprobado las bases por las que se regirá la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo y participación ciudadana del Distrito de Ciudad Lineal para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026.
La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado, y además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 2.500,00 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.
El importe total del proyecto no podrá ser superior a 5.000 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serán desestimadas.
En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 2.500,00 euros para cada anualidad.
Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el apartado 13 de esta convocatoria.
5.4. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026, en función de la convocatoria a la que se presente la solicitud, ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.
6. Modalidad de "Proyectos": Contenido de los proyectos.
La información relativa a los proyectos se recogerá en el anexo I de la convocatoria "Memoria explicativa del proyecto", con el siguiente contenido:
a) Fines del proyecto a realizar y formas de participación, intentando eliminar todas las barreras directas o indirectas a la participación de las mujeres.
b) Actividades: se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar los objetivos identificados, incluyendo la calendarización de estas, el número de personas beneficiarias previsto, desagregado por sexo y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etc.).
c) Metodología y organización del proyecto, incluyendo descripción de la detección de necesidades que fundamenta el proyecto, las fases de ejecución y el calendario del proyecto, los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo, el reparto de responsabilidades en las tareas, los aspectos innovadores del proyecto, los cauces de participación de la población destinataria y los instrumentos de evaluación.
d) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido, en su caso, a través de otras fuentes de financiación privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.
e) Indicadores de evaluación del proyecto: con la única finalidad de evaluar los resultados conseguidos, de acuerdo con las metas previstas para la inversión pública que se realiza en el ámbito asociativo mediante la concesión de estas subvenciones, la entidad solicitante fijará una meta para cada indicador.
Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad y de género no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea inferior al 60%.
En cuanto a la ficha técnica para la descripción de los indicadores, esta contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo de la persona responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.
A continuación, se detallan los indicadores:
1.º Indicador: número de actividades desarrolladas.
Unidad de medida: número de actividades.
Fórmula de cálculo: sumatorio.
Fuente de verificación: certificado sobre el número y denominación de las actividades desarrolladas, expedido por la secretaría de la entidad y visado electrónicamente por quien ostente la presidencia.
El grado de consecución del indicador será: n.º de actividades finalmente desarrolladas*100/n.º de actividades inicialmente previstas.
2.º Indicador de resultado: grado de satisfacción de las personas participantes.
Unidad de medida: escala de 0 a 10.
Fórmula de cálculo: media aritmética de las valoraciones.
Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida, expedido por la secretaría de la entidad y visado electrónicamente por quien ostente la presidencia. Se acompañará del modelo de cuestionario.
El grado de consecución de los resultados será el porcentaje del resultado obtenido sobre la previsión inicial, esto es: grado de satisfacción conseguido*100/grado de satisfacción previsto. El grado de satisfacción conseguido debe desagregarse por sexo, de manera que se obtenga el grado de satisfacción de las mujeres y de los hombres por separado.
El órgano gestor, para su comprobación, podrá solicitar, en cualquier momento, los cuestionarios, que deberán ser custodiados en la sede de la entidad, a disposición de la administración.