Saltar navegación

BOAM nº 9848 (27/03/2025)
Distrito de Ciudad Lineal

1215

Decreto de 17 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal por el que se han aprobado las bases por las que se regirá la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo y participación ciudadana del Distrito de Ciudad Lineal para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

 

7.4. La modalidad de subvención prevista en este apartado no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

 

 

7.5. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el punto 7.2 cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

 

En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid.

 

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

 

7.6. No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

 

7.7. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

 

a) Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente (incluidas las correspondientes actualizaciones del IPC) o presupuesto anual estimado del contrato de servicios de coworking según el caso.

 

b) Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además, se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención de los establecidos en el apartado 7.2.

 

Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos indicados por la entidad serán desestimadas. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos sobre el valor añadido (IVA).

 

La cuantía solicitada para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", relativos a gastos de alquiler y funcionamiento, no podrá ser superior a los 1.500,00 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente expresado.

 

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles ubicados en el municipio de Madrid en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.

 

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el apartado 14 de esta convocatoria.

 

7.8. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026, en función de la convocatoria a la que se presente la solicitud, ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

 

8. Gastos subvencionables.

 

8.1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, también se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de la correspondiente anualidad, 2025 o 2026.

 

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante auditor a la que alude el apartado 28 será subvencionable, en ambas modalidades, hasta el importe máximo de 500 € para cada anualidad. Para ello, el beneficiario de la subvención deberá aportar la factura y la documentación acreditativa del gasto derivado de la elaboración del informe de auditoría.

 

Asimismo, se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 26 de la convocatoria.

 

8.2. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la OBRGS, serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto. En ningún caso serán subvencionables los gastos relacionados en el artículo 32.5 de la OBRGS.

 

8.3. No se financiarán a través de la presente convocatoria gastos de inversión.

 

8.4. Solo se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

 

8.5. En la modalidad de "Proyectos", tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la OBRGS.

 

En particular, y siempre que cumplan los requisitos anteriores, se considerarán subvencionables los siguientes gastos de personal:

 

a) Los costes de personal cuyas actividades estén directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.

 

b) El coste de las indemnizaciones por despido del personal destinado a la realización del proyecto subvencionado en la proporción que corresponda al período subvencionable y en su caso al porcentaje de jornada que dedique al proyecto.

Subir Bajar