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BOAM nº 9848 (27/03/2025)
Distrito de Ciudad Lineal

1215

Decreto de 17 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal por el que se han aprobado las bases por las que se regirá la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo y participación ciudadana del Distrito de Ciudad Lineal para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

 

3.º Entidades inscritas en el periodo de 2018 a 2023: 1 punto.

 

4.º Entidades inscritas a partir de 2024: 0 puntos.

 

Convocatoria de 2026:

 

1.º Entidades inscritas hasta el 31/12/2008: 5 puntos.

 

2.º Entidades inscritas en el periodo de 2009 a 2018: 3 puntos.

 

3.º Entidades inscritas en el periodo de 2019 a 2024: 1 punto.

 

4.º Entidades inscritas a partir de 2025: 0 puntos.

 

13.3. Valoración del proyecto (hasta un máximo de 85 puntos).

 

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 40 puntos.

 

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades destinadas a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios, fomentando la participación activa de las personas asociadas, fortaleciendo sus relaciones y fomentando la incorporación de nuevos socios y socias. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan alta repercusión en la población y en los espacios participativos del distrito, atendiendo a la siguiente distribución: 

 

1.º Desarrollen actividades relacionadas con el asociacionismo y la participación destinadas a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios: hasta 15 puntos.  

 

2.º Fomento de la participación activa de las personas asociadas, fortalecimiento de sus relaciones e impulso a la incorporación de nuevos socios y socias: hasta 15 puntos. 

 

 3.º Repercusión en la población y en espacios comunitarios. Se valorará que el proyecto tenga interés general y que contemple alguna actividad comunitaria con impacto en el distrito: hasta 10 puntos.

 

 

b) Descripción del proyecto: hasta 30 puntos.

 

Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad y de la población beneficiaria.

 

1.º Identificación de la población beneficiaria del proyecto y sus características: hasta 5 puntos. 

 

2.º Fundamentación de la necesidad: hasta 10 puntos. 

 

3.º Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

 

4.º Planificación adecuada del cronograma de las actividades: hasta 5 puntos. 

 

5.º Claridad, precisión y coherencia en la descripción del proyecto: hasta 5 puntos.

 

c) Aspectos innovadores: hasta 10 puntos.

 

Se valorará que el contenido del proyecto contemple actividades, soluciones o mejoras innovadoras en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana. Los aspectos innovadores deberán de estar motivados, tendrán un fin claro y han de ser relevantes para el proyecto. Se valorará atendiendo a la siguiente distribución: 

 

1.º Encaminados al fortalecimiento de las relaciones personales, a la incorporación de nuevas personas o diseñados para superar barreras que dificultan la participación: hasta 5 puntos. 

 

2.º Dirigidos a abordar nuevos retos para el asociacionismo y reactivación del tejido asociativo con nuevas temáticas o enfoques distintivos, que incorpore elementos de adaptación a la situación actual o bien, aspectos relacionados con el ámbito interno de las entidades (organización, metodología, comunicación, entre otros) implantados para reforzar la democracia participativa, la incorporación de participantes en la toma de decisiones y el fomento de la transparencia: hasta 5 puntos.

 

d) El contenido del proyecto incluye la perspectiva de género y fomenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.

 

1.º Descripción de las posibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres para participar en la asociación o sus actividades, indicando sus posibles causas: hasta 2 puntos.

  

2.º Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres: hasta 2 puntos.  

 

3.º Indicador de género de distribución para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: hasta 1 punto.

 

14. Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al análisis de la pertinencia del gasto.

 

14.1. Valoración de la entidad: hasta un máximo de 15 puntos.

 

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el apartado 13.2 de esta convocatoria.

 

14.2. Análisis de pertinencia del gasto: hasta un máximo de 85 puntos.

 

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad en el municipio de Madrid durante la anualidad 2023 (o 2024 si estamos en la convocatoria de 2026): hasta 35 puntos.  

 

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