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BOAM nº 9293 (30/12/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3793

Acuerdo de 29 de diciembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 al ejercicio 2023 hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto.

Establece el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.

 

El artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aportando una mayor concreción a la prórroga presupuestaria establece que si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.

 

La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.

 

En este sentido, a efectos de la aplicación de las bases de ejecución que deben regir en 2023, se entienden prorrogados todos aquellos artículos y disposiciones necesarios para la correcta gestión y ejecución de los créditos, entendiendo que no serán de aplicación cualquiera de ellos que hayan decaído por haber cumplido su finalidad, haberse concluido su ejecución o finalizado el período temporal de vigencia.

 

El artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales especifica, entre otras cuestiones, las limitaciones a que deben sujetarse los créditos prorrogables, así como la posibilidad de ajustar los créditos del presupuesto que se prorroga.

 

Los preceptos citados establecen el límite máximo de los créditos prorrogables en el importe total del crédito inicial de 2022, que deberá ser ajustado en el importe de los créditos para servicios o programas que finalizan en 2022 o que estén financiados con ingresos específicos o afectados, así como la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias durante la vigencia de la prórroga en el ejercicio 2023.

 

En cualquier caso, y sin perjuicio de la automaticidad de la prórroga de los presupuestos, es necesario delimitar e instrumentar determinados extremos y condiciones de la misma. Por una parte por lo que se refiere a la cuantía concreta de los créditos que se prorrogan y a la estructura a la que deben acomodarse los mismos y, por otra, establecer criterios de gestión y ejecución del presupuesto prorrogado.

 

En relación con los créditos financiados con ingresos afectados distintos de los procedentes del endeudamiento, hay que señalar que no se realizan ajustes en los mismos, dado que los ingresos que los financian, que figuran en los estados iniciales de 2022, tienen el carácter de recurrentes, razón por la cual dichos créditos no deben verse afectados por ningún ajuste.

 

No obstante, en el presupuesto inicial de ingresos del ejercicio 2022 se incluyeron previsiones de carácter extraordinario no recurrentes en los subconceptos 420.50 "Ayudas emergencia. Borrasca Filomena" y 450.02 "Comunidad de Madrid-Atención dependencia y otros programas", por importe de 60.981.625 euros y 33.155.255 euros respectivamente, que no financiaban gastos a realizar en el ejercicio 2022 sino gastos ejecutados en ejercicios precedentes, por lo que las citadas previsiones de ingresos constituyeron fuente de nivelación de los créditos iniciales del Estado de Gastos del Presupuesto y, entre ellos, de los gastos presupuestados en el capítulo 9 "Pasivos financieros", capítulo cuyos créditos si son objeto de ajuste a la baja, por un importe superior a los ingresos citados.

 

Por lo que se refiere al resto de ajustes, estos se realizan en el capítulo 6 "Inversiones reales" minorando el importe correspondiente a las inversiones financiadas con endeudamiento en 2022.

 

A fin de dotar de la necesaria certidumbre la actualización de las retribuciones del personal al servicio del sector público municipal, se incluye una previsión de incremento remitiéndola a la normativa básica en dicha materia, en concreto a lo que se dispone en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

Para el ejercicio 2023 el Congreso de los Diputados, mediante Acuerdo de 22 de septiembre de 2022, ratificó el Acuerdo de 26 de julio del Consejo de Ministros, que determina la suspensión de las reglas fiscales y, en consecuencia, la suspensión de los objetivos de estabilidad y deuda, así como de la regla de gasto, ratificando la suspensión de los objetivos de déficit para 2023 que dejan de ser vinculantes y se convierten en meras referencias.

 

Sin perjuicio de lo anterior, asumiendo la necesidad de contar con una referencia que, en su caso, permitiera valorar la gestión de las reglas fiscales ahora suspensas, el presupuesto que se prorroga deberá orientarse al respeto de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como cumplir el principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 165.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que determina que todos y cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general deben aprobarse sin déficit inicial.

 

Teniendo en cuenta todo ello, el presente acuerdo, sin perjuicio del carácter estimativo del estado de ingresos, establece la cuantía de los que deben entenderse prorrogados a fin de salvaguardar los principios citados en el mismo importe de las previsiones iniciales del Presupuesto 2022.

 

En resumen, este acuerdo tiene como finalidad exclusiva la de facilitar la eficacia, eficiencia y racionalidad de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga, garantizando el eficaz funcionamiento de los servicios prestados a la ciudadanía.

 

El artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que es competencia de la Junta de Gobierno adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid. Por otra parte, la letra n) del mismo artículo atribuye a la Junta de Gobierno las demás competencias que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

 

En su virtud, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de diciembre de 2022,

 

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