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BOAM nº 9272 (28/11/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

3383

Decreto de 10 de octubre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se aprueban las directrices relativas a la función inspectora ejercida por el Área de Gobierno de Hacienda y Personal en el ámbito de la Inspección de Servicios.

El Ayuntamiento de Madrid aprobó el 18 de diciembre de 2019 la denominada "Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos", configurada como la principal herramienta dirigida a modernizar la gestión de las personas que desarrollan su actividad laboral en el Ayuntamiento de Madrid. En este contexto, la Inspección de Servicios del Ayuntamiento de Madrid adquiere una capital relevancia.

 

Con el fin último de mejorar el servicio que los recursos humanos municipales prestan a la ciudadanía, la Estrategia nace con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo de gestión integral de tales recursos humanos. Su implementación redundará en un cambio de la cultura organizativa, de modo que la gestión de las personas se oriente hacia un "modelo basado en una planificación ordenada a medio y largo plazo, la prevalencia del empleo estable, el cambio digital, la agilización y simplificación de procedimientos, la desconcentración de competencias, la polivalencia de funciones, una formación del personal adaptada a las necesidades de la organización y una proyección de valores éticos en la actividad diaria de la plantilla municipal".

 

La Estrategia formula la hoja de ruta de la transformación de los recursos humanos municipales adoptada por la Corporación. Para su correcta implementación se estructura en cuatro ejes de actuación en los que, a su vez, se agrupan las diversas medidas a adoptar: el eje de planificación de recursos humanos, el de impulso y optimización de la gestión del empleo público y del sistema de relaciones laborales, el de transformación digital y, por último, el relativo a la gestión del cambio y puesta en valor de la plantilla municipal.

 

La función de inspección de servicios despliega de ordinario su labor de manera más intensa sobre el primer, segundo y cuarto eje, proponiendo medidas estructurales, impulsando la optimización de la gestión del empleo público o diseñando medidas que tiendan a la transformación del capital humano.

 

En efecto, desde el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, las principales funciones asignadas al área en materia de transformación de la gestión e inspección de servicios son de análisis, apoyo, impulso, supervisión, vigilancia e investigación en ámbitos de actuación tales como los recursos humanos, las estructuras o los planes y programas. En última instancia, su finalidad básica es coadyuvar al correcto funcionamiento de la Administración municipal mediante la transformación de la gestión de los recursos humanos, la reforma y modernización de las estructuras administrativas y la supervisión operativa interna de sus órganos y servicios.

 

En desarrollo de la mencionada Estrategia, el Acuerdo de 18 de marzo de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Plan de Actuación de la Subdirección General de Transformación de la Gestión e Inspección de Servicios para el año, prevé como primera actuación a desarrollar, a imagen de otras Administraciones Públicas, la aprobación de un marco jurídico y procedimental para la Inspección de Servicios. Se pretende así, dotar a su labor inspectora de un apoyo regulatorio en el que se clarifiquen sus competencias y obligaciones y que sirva de respaldo a las actuaciones que realice en el marco de sus competencias, habida cuenta del significativo impacto de su actividad sobre el conjunto de la organización municipal y de sus organismos autónomos.

 

Las diversas Administraciones Públicas han ido dotándose de instrumentos normativos reguladores de sus respectivas inspecciones de servicio, tanto a nivel estatal, a través del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, como en el ámbito autonómico. En paralelo al desarrollo normativo, las inspecciones de servicio han experimentado una notable mutación, pasando de ser órganos de mero control y supervisión ante eventuales deficiencias de la actividad administrativa, a constituirse en órganos de impulso y asesoramiento en la mejora constante de las administraciones. De este modo, se han incrementado de manera notable las competencias que se atribuyen a las inspecciones. Este fenómeno de potenciación de las inspecciones y la correlativa transformación de su naturaleza, que pasa de simplemente reactiva a proactiva, discurre en paralelo y da respuesta al incremento de las demandas ciudadanas en orden a una buena administración y a la mejora constante de los servicios públicos.

 

Con la aprobación del presente decreto, el Ayuntamiento de Madrid se suma a la tendencia generalizada de reforzar el papel que las inspecciones de servicios están asumiendo en la modernización de la gestión de los recursos humanos y en su contribución a la mejora del funcionamiento de los servicios públicos. Del mismo modo, la corporación municipal se incorpora a la corriente mayoritaria que tiende a establecer un marco regulatorio específico que respalde su actividad, fije sus reglas procedimentales y, en definitiva, proporcione mayores garantías y seguridad jurídica a los órganos, unidades o servicios sometidos a la labor inspectora.

 

El objeto del decreto es aprobar unas directrices que doten de regulación específica a la función inspectora y que proporcionen un marco estable que clarifique las normas de actuación y criterios de colaboración y coordinación. Se trata, por tanto, de sistematizar y normativizar un conjunto de prácticas desarrolladas en un ámbito municipal muy concreto y especializado pero que afectan al conjunto de la estructura municipal y de sus organismos autónomos.

 

Las directrices se estructuran en cinco apartados.

 

El primero recoge las disposiciones más genéricas y versa sobre el objeto de las directrices, la naturaleza y finalidad de la función inspectora, su ámbito subjetivo de actuación y la tipología de sus funciones.

 

El segundo regula los principios específicos de actuación del personal que ejerza las funciones inspectoras y las diversas técnicas de actuación que pueden desarrollar en el ejercicio de sus funciones.

 

El tercero se estructura en dos epígrafes, el primero de los cuales contempla disposiciones generales relativas al desarrollo de la acción inspectora, tales como la obligación de colaboración, la obstrucción a la acción inspectora o el seguimiento de los resultados de la actuación y el segundo regula el concreto desarrollo de la acción inspectora.

 

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