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BOAM nº 8513 (30/10/2019)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

2058

Decreto de 17 de octubre de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se acuerda aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Villancicos 2019.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Infancia y Bienestar Social, se procede a aprobar la convocatoria del certamen escolar de Villancicos 2019, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Certamen Escolar de Villancicos 2019

 

CONVOCATORIA

 

La Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid oferta un programa de actividades educativas que se denomina "Madrid, un libro abierto", que tiene por objeto poner los recursos educativos que proporciona una ciudad como Madrid, a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

Dentro de este programa se convoca el certamen escolar de villancicos 2019 en la modalidad de interpretación, para coros escolares, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta convocatoria.

 

1. Objeto y finalidad del certamen.

La presente convocatoria tiene por objeto la organización del certamen escolar de villancicos 2019 del municipio de Madrid. Su finalidad es la de desarrollar en los niños y las niñas una formación integral para que valoren el esfuerzo y la disciplina que supone participar en un coro, se potencie el trabajo en grupo y se fomenten valores formativos, cívicos y sociales, disfrutando de la música y el canto.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2. La financiación de los premios relativos al presente certamen, cuyo importe total asciende a 13.600 €, se imputará a la aplicación presupuestaria 001/027/326.01/482.03 "Premios", del Programa "Servicios complementarios de educación", del presupuesto municipal correspondiente, quedando condicionada su concesión, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión y desglosado según se indica a continuación.

Año 2019: 0 euros.

Año 2020: 13.600,00 euros.

 

3. Destinatarios.

3.1. Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid cuyo alumnado esté cursando estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.

 

4. Categorías.

Se establecen dos categorías de participación en función de las etapas educativas:

Categoría A: Alumnado de Educación Primaria.

Categoría B: Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio.

 

5. Requisitos.

Los centros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

5.1. Constitución de un coro con las características que se indican en el punto 6 de la presente convocatoria.

5.2. Deberá haber un profesor/a responsable del grupo que actuará como interlocutor entre la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid y el centro educativo.

5.3. El Director/a del centro o representante legal, deberá cumplimentar la declaración responsable del impreso de inscripción, en la que manifiesta que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.4. Acreditación del nombramiento del Director/a del centro o representante legal. Se entenderá por responsable del centro, a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Director/a del colegio o representante legal. Junto con la solicitud de inscripción el firmante deberá aportar copia de la documentación que acredite su capacidad jurídica para representar y vincular al centro escolar correspondiente.

5.5. Los certificados y declaraciones tienen una validez de seis meses desde la fecha de expedición o emisión. Si hubiesen caducado durante el proceso, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento del órgano gestor.

 

6. Características de los coros y de las interpretaciones.

6.1. Los coros estarán formados por un mínimo de 15 voces y un máximo de 60. Todos los miembros deben ser alumnas o alumnos escolarizados en el centro escolar.

6.2. Los centros que impartan enseñanzas incluidas en ambas categorías (A y B) y que solamente participen en el certamen en una de ellas (A o B) podrán presentar un coro compuesto por miembros de ambas categorías. Este estará formado, como mínimo, por un ochenta por ciento de miembros que pertenezcan a la categoría por la que se participa.

6.3. Cada centro escolar podrá participar como máximo con un coro por cada categoría. El criterio para la admisión de las solicitudes, en el caso de superar el máximo permitido, será atendiendo al riguroso orden de entrada de las mismas en cualquiera de los registros señalados en el punto 7.1.

6.4. Se entiende por villancico una canción popular religiosa y festiva -de cualquier origen o idioma- y que se canta en Navidad.

6.5. La interpretación de los dos villancicos que se señalan en el punto 9 no podrá exceder, en ningún caso, de los diez minutos.

6.6. Es obligatorio presentar la partitura del villancico libre, junto con la solicitud de participación, para que se valore si se ajusta a los requisitos de la convocatoria. En caso de que no se cumplan, se instará al colegio para que elija otro que se adecue a las bases.

6.7. El villancico libre no podrá repetirse dos años consecutivos por un mismo coro.

6.8. Los coros podrán acompañar las dos actuaciones con instrumentos musicales de pequeña percusión tales como panderetas, zambomba, triángulos, campanillas, castañuelas, etc. y/o un instrumento como máximo (piano, guitarra, acordeón...).

 

 

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