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BOAM nº 8513 (30/10/2019)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

2058

Decreto de 17 de octubre de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se acuerda aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Villancicos 2019.

12.3. Criterios de valoración para la concesión del premio especial de 1.000 euros:

a) Historial del coro. Descripción del entorno sociocultural del centro: hasta 1 punto.

b) Cómo y cuándo se ensaya. Superación de las dificultades: hasta 1 punto.

c) Características de los componentes del coro: niveles que participan y atención a la diversidad sociocultural: hasta 4 puntos.

d) Proyectos que favorezcan la integración del alumnado con especiales dificultades de adaptación: hasta 4 puntos.

 

13. Procedimiento para la concesión de los premios y menciones.

13.1. En caso de empate, el jurado propondrá repartir los premios entre los participantes que hayan obtenido la misma puntuación, en cuyo caso, el importe de los premios se sumaría y repartiría en cantidades iguales. El jurado tendrá capacidad de dejar desierto uno, varios o la totalidad de los premios.

13.2. El jurado, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y del citado informe.

Al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes, se prescinde del trámite de audiencia en base a lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera, punto 4.K) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

La propuesta de resolución definitiva será publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es/educacion para que los propuestos como premiados presenten su aceptación en la sede del Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, advirtiéndoles de que en el caso de no presentar la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que no se acepta el premio.

La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los propuestos como premiados. Solo la publicación de la resolución de concesión generará estos derechos.

La propuesta de concesión de los premios, se elevará al órgano concedente por la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, de organización y competencias de la citada Área de Gobierno, pudiendo declarar desierto algún premio de cualquiera de las modalidades.

El jurado tendrá capacidad de dejar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

13.3. En caso de renuncia o incumplimiento de alguna obligación expresada en las bases de la convocatoria por parte de alguno de los premiados, podrá otorgarse el premio al siguiente clasificado por orden de puntuación.

13.4. Las decisiones del jurado constarán en acta. Igualmente este podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas.

 

 

14. Plazo de resolución y publicación.

14.1. Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

14.2. El acto de concesión de los premios, acordado por el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, pondrá fin a la vía administrativa.

14.3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

14.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, todos los actos integrantes de este procedimiento se darán a conocer a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la web institucional del Ayuntamiento de Madrid: www.madrid.es.

 

15. Abono de los premios. Acto de reconocimiento.

15.1. Los centros escolares y los/as directores/as de los coros que resulten premiados deberán aportar los datos bancarios, de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo el Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

15.2. En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud, con carácter previo al pago, el director/a o representante legal de los centros escolares y los directores/as de los coros que resulten premiados, deberán presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por procedencia de reintegro, ni hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.3. El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario. El importe de los premios estará sujeto a las retenciones correspondientes de IRPF o del Impuesto de Sociedades, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

15.4. Durante el mes de diciembre de 2019 tendrá lugar, un acto protocolario de reconocimiento a los centros o directores/as propuestos/as en el correspondiente acta del jurado. Este acto tendrá lugar en el auditorio Caja de Música de CentroCentro, plaza de Cibeles, número 1, y su fecha concreta se pondrá en conocimiento de los participantes en el momento oportuno.

 

16. Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras y derechos de autor.

16.1. La participación en el certamen supone la aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes.

16.2. Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación de las bases será resuelta por el jurado del certamen.

16.3. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable necesariamente de las opiniones o manifestaciones que pudieran expresarse por los participantes en este certamen.

16.4. En el caso de grabación, filmación, etc., de la obra, a través de medios audiovisuales, el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de edición y difusión de la misma en el seno del programa "Madrid, un libro abierto" o en la web institucional del Ayuntamiento de Madrid: www.madrid.es.

 

17. Derechos de imagen de los participantes.

Los centros del alumnado participante tendrán que hallarse en poder, o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para aparecer en imágenes (fotografía, vídeo, etc.) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de protocolario de reconocimiento. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Madrid, a 17 de octubre de 2019.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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