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BOAM nº 7777 (03/11/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2310

Decreto de 25 de octubre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se consideran desistidas a varias entidades de su solicitud de subvención presentada en la convocatoria pública de subvenciones 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo a adoptar el siguiente Decreto:

 

Considerar desistidas a las siguientes entidades:

 

- AMOVERSE-FUNDACIÓN PARA EL APOYO A MENORES EN OCIO TIEMPO LIBRE CON VALORES EVANGÉLICOS Y RECURSOS SOCIOEDUCATIVOS, de su solicitud de subvención para desarrollar el proyecto "Conecta Ventilla",

 

- GRUPO SCOUT 362 TIERRA DE FUEGO, de su solicitud de subvención para desarrollar el proyecto "Campamento de Verano 2016",

 

por no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, en el que se les advertía que la falta subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y los artículos 71.1 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 25 de octubre de 2016.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

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