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BOAM nº 8354 (11/03/2019)
Ayuntamiento Pleno

443

Acuerdo de 26 de febrero de 2019 del Pleno por el que se aprueba la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica.

Artículo 47. Requisitos generales para el otorgamiento de la habilitación.

Artículo 48. Registro de funcionarias y funcionarios con habilitación.

Artículo 49. Funcionamiento del Registro de funcionarias y funcionarios con habilitación.

Artículo 50. Contenido del Registro de funcionarias y funcionarios con habilitación.

Artículo 51. Actuaciones de las funcionarias y los funcionarios con habilitación.

Artículo 52. Responsabilidades de las funcionarias y los funcionarios con habilitación.

Artículo 53. Identificación y consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 54. Habilitación de las funcionarias y los funcionarios de las Oficinas de asistencia en materia de registro y de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

Artículo 55. Publicidad de trámites y actuaciones.

 

CAPÍTULO IV. Registro Electrónico General de Apoderamientos.

 

Artículo 56. Registro Electrónico General de Apoderamientos.

Artículo 57. Contenido del Registro Electrónico General de Apoderamientos.

Artículo 58. Incorporación de los apoderamientos al Registro.

 

TÍTULO VII. LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS.

 

Artículo 59. Procedimientos.

Artículo 60. Simplificación procedimental y reducción de cargas administrativas.

Artículo 61. Actuación administrativa automatizada.

 

TÍTULO VIII. LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

 

Artículo 62. Notificación.

Artículo 63. Dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de aviso para la notificación.

Artículo 64. Expedición y práctica electrónica de la notificación.

Artículo 65. Práctica de la notificación en soporte papel.

Artículo 66. Publicación de anuncios de notificación infructuosa.

Artículo 67. Protección de datos y otros límites aplicables a la notificación.

 

TÍTULO IX. EL ARCHIVO ELECTRÓNICO.

 

Artículo 68. Archivo electrónico de documentos.

Artículo 69. Sujeción a la normativa reguladora de la gestión de los archivos.

Artículo 70. Acceso a los archivos electrónicos.

 

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

 

Disposición adicional segunda. Plan de Administración Electrónica y Modelo de Oficinas de asistencia en materia de registro.

 

Disposición adicional tercera. Convenios de colaboración en materia de representación de interesados.

 

Disposición adicional cuarta. Procedimientos, comunicaciones y notificaciones electrónicas en materia de contratación municipal.

 

Disposición adicional quinta. Formación y promoción en materia de administración electrónica.

 

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

 

Disposición transitoria. Perfil del contratante.

 

Disposición final primera. Regulación de nuevos procedimientos y trámites.

 

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo y aplicación.

 

Disposición final tercera. Interpretación de la ordenanza.

 

Disposición final cuarta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

 

ANEXO. Procedimientos administrativos electrónicos y colectivos de personas físicas obligadas a relacionarse por medios electrónicos.

PREÁMBULO

 

Entre los objetivos estratégicos del Ayuntamiento de Madrid destaca el de gestionar de forma racional, justa y transparente la administración local acercándola a la ciudadanía. Las relaciones con la ciudadanía constituyen una pieza fundamental dentro de la actividad del Ayuntamiento de Madrid. La información y la atención son derechos esenciales en la relación entre la administración y la ciudadanía, cuya regulación y desarrollo resulta preciso abordar mediante una norma que actualice y potencie la organización, el funcionamiento y la coordinación de los servicios administrativos que centran su trabajo en las tareas de información y atención a la ciudadanía.

 

Mediante Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005 de Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid se regularon las actividades y medios que constituyen el servicio integral de atención a la ciudadanía, así como su organización, funcionamiento y coordinación de todas las unidades administrativas, siendo la primera disposición, en la que se recoge y consolida como imagen identificadora de los servicios de atención a la ciudadanía, la marca Línea Madrid, configurándose como sistema integral de los servicios de atención telefónica, telemáticos y presenciales del Ayuntamiento de Madrid.

 

La adaptación de los servicios prestados por la administración municipal a las demandas de ciudadanía y personas jurídicas, la incorporación de tecnologías y la exigencia legal de actuar con eficiencia, han llevado al Ayuntamiento de Madrid a concebir la atención a la ciudadanía de forma integrada y como objetivo principal, en torno al cual se articulan los distintos servicios administrativos. Estas circunstancias han generado la necesidad de regular dicha atención así como las actuaciones conducentes a que su gestión se lleve a cabo cumpliendo los parámetros de calidad que se le exigen.

 

Por otro lado, junto con la mejora de la información a la ciudadanía, resulta de vital importancia la reducción y simplificación de los trámites administrativos, la mejora del funcionamiento de los servicios y la continua incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, aplicadas a la gestión administrativa. Todas estas actuaciones son los ejes articuladores cuyo desarrollo permitirá enfrentarse al reto de la Administración totalmente digital, garantizando la prestación de los servicios públicos en la forma más eficaz y participativa posible.

 

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