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BOAM nº 8582 (14/02/2020)
Distrito de Hortaleza

295

Decreto de 6 de febrero de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se hacen públicas las bases que han de regir el XVI Certamen de Teatro Abierto de Hortaleza.

En ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de julio de 2019, por el que se delegan competencias en las Juntas Municipales, Concejales Presidentes y en los Gerentes de Distrito dispongo:

 

Aprobar las bases que han de regir el "XVI Certamen de Teatro Abierto de Hortaleza".

 

BASES

 

1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El Certamen de Teatro Abierto de Hortaleza fue creado con el propósito de promover e incentivar la creación escénica y dramática entre los grupos no profesionales, ofreciendo a toda la ciudadanía la posibilidad de acercarse al teatro en su sentido más amplio. Es por eso que el objeto de su XVI edición es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquellos que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica se consideren mejores, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura teatral.

 

2.- Régimen jurídico.

 

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la misma, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 

3.- Premios

 

3.1.- Crédito presupuestario e importe de los premios. El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 6.000,00 euros, distribuyéndose de la siguiente manera:

 - Primer Premio: con una dotación económica de 2.800,00 €.

 - Segundo premio: con una dotación económica de 1.600,00 €.

 - Tercer premio: con una dotación económica de 1.000,00 €.

 - Premio del público: con una dotación económica de 600,00 €.

Se imputará a la aplicación presupuestaria 001/216/334.01/482.03 "Actividades Culturales. Premios" del Presupuesto Municipal para el año 2020, si existe crédito suficiente para el próximo ejercicio.

3.2.- El jurado podrá otorgar los premios o menciones especiales, sin dotación económica, que estime convenientes por razones de calidad o decidir que el certamen pueda quedar desierto en parte o en su totalidad.

 

4.- Publicación de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

5.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

 

El órgano competente para la instrucción será la Coordinadora del Distrito y el competente para la resolución del procedimiento de concesión de premios a cargo del Distrito de Hortaleza, el Concejal Presidente.

 

6.- Requisitos de los participantes y de las obras que concurran a los premios.

 

Podrá participar cualquier grupo teatral, no profesional, pudiendo presentar cada grupo cuantas obras deseen, o conjunto de piezas cortas.

El grupo deberá tener personalidad jurídica propia o estar respaldado por una entidad jurídica, a efectos de posible cobro de premios en metálico u otros trámites. Se aceptarán escuelas de teatro/actores, asociaciones, colegios, universidades, fundaciones u otros colectivos con la indicada personalidad.

La posible entidad de respaldo y el grupo no podrán tener ninguna vinculación laboral entre ellos, relacionada con el teatro.

La duración total de las obras no será inferior a una hora, ni superará las dos horas, con total libertad de estilo, autores, tema, contenidos, montaje, adaptación y puesta en escena.

El texto ha de estar escrito en lengua castellana.

Se aceptarán todo tipo de modalidades teatrales, ya sean dramáticas como musicales, así como adaptaciones de novela, cine, televisión, radio, etc.

Las obras se presentarán ante un público sin restricciones de edad y con los medios propios de cada grupo.

Si las obras precisasen permiso de la SGAE o abono de derechos de autor, ambos trámites deberán ser cubiertos previamente por el grupo.

 

7.- Documentación a presentar, forma, lugar y plazos.

 

Los grupos teatrales que deseen participar deberán cumplimentar una instancia general de inscripción, acompañando obligatoriamente la siguiente documentación:

 - Nombre y CIF del grupo o, en su caso, de la entidad jurídica de respaldo, con fotocopia de documento suficiente que indique la personalidad jurídica o de la entidad que lo presente (por ejemplo: inscripción en el registro correspondiente, estatutos, acta), dirección, teléfono y correo electrónico, dirección a efectos de notificación, razón social, elenco e historial, pudiendo aportar cualquier otra información complementaria sobre el grupo.

 - Datos sobre la obra: Título, autor, fechas de creación, duración y cualquier otra información complementaria que puedan considerar conveniente.

 - Fotocopia del texto íntegro de la obra, más añadidos o cambios, si los hubiese.

 - Fotocopia de la autorización y del recibo de pago de derechos de autor, si procede.

 - Indicación exacta sobre la existencia de necesidades especiales de montaje que deban ser consideradas por la organización o días comprometidos en las fechas indicadas para la segunda fase, en caso de ser seleccionados.

 - Compromiso firmado de poder realizar una representación de la obra el día 23 de mayo de 2020 en el supuesto de lograr el primer premio.

Se incluirá una declaración responsable del representante autorizado por el grupo para acreditar en su nombre y en el de todos los integrantes de dicho grupo:

 - No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

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