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BOAM nº 8378 (12/04/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

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Decreto de 10 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de los Premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

Tres. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

NOVENA. Documentación a presentar.

 

Uno. Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Madrid, debiendo indicar en dicha solicitud la categoría del premio a la que se concurre.

El modelo de instancia general se podrá obtener a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es y página web www.madrid.es del Ayuntamiento de Madrid.

Dos. Junto con la solicitud de participación en la convocatoria se adjuntará una memoria que contenga una descripción detallada del proyecto o idea innovadora. La memoria tendrá una extensión no inferior a 7 páginas ni superior a 10, se presentará en formato "pdf", tamaño DIN A4, fuente Lato 11, interlineado sencillo y deberá referirse como mínimo a los aspectos que van a ser tenidos en cuenta en los criterios de valoración y que se detallan en la base undécima de esta convocatoria. Las ideas deberán presentarse de una manera ordenada, coherente y estructurada, debiendo ser viables desde el punto de vista técnico, jurídico y económico.

Tres. Asimismo, junto con la solicitud deberá aportarse declaración responsable de los siguientes extremos según el modelo que se incorpora como anexo a las presentes bases que se podrá obtener de la sede electrónica https://sede.madrid.es:

1) Declaración del solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2) Declaración del solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

3) Declaración del solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

4) Declaración del solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

5) Declaración del solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las restantes causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Las mencionadas declaraciones responsables tienen una validez de seis meses desde la fecha de su emisión. Si hubieran caducado, el solicitante deberá presentar declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.

Cuatro. Cuando la solicitud se presente por colectivos ciudadanos sin personalidad jurídica deberá presentarse documento de compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que lo integren y nombramiento de un representante único del colectivo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones y derechos que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluido el cobro del premio.

 

DÉCIMA. Subsanación de la solicitud.

 

Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de esta misma ley.

 

UNDÉCIMA. Criterios de valoración para la concesión de los premios.

 

La valoración de los proyectos e ideas se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:

- Impacto en la vida de la ciudadanía.

· Necesidades sociales atendidas, que pueden ser nuevas necesidades sociales o aquellas no cubiertas de manera adecuada.

· Respuesta al interés comunitario u orientación al interés general.

· Colectivo al que se dirige el proyecto.

· Impacto social. Efectos sobre la ciudadanía y externalidades positivas previstas.

· Establecimiento de una metodología orientada a la medición del impacto social que aporte resultados cuantificados que orienten sobre el grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.

- Grado de innovación, originalidad y diferenciación.

· Carácter innovador del proyecto o idea. Se entenderá por innovación un cambio que se introduce en la forma de afrontar problemas o necesidades sociales. Este cambio puede referirse a un nuevo producto, un nuevo servicio, una iniciativa, un nuevo modelo organizativo, una nueva fórmula de cooperativa de actuación o un nuevo enfoque de la solución.

· Capacidad de generar un cambio de la sociedad, la mejora de las condiciones sociales de los colectivos a los que se dirige el proyecto y promueva su reconocimiento ante la sociedad.

· Creación de valor social, entendido como el grado de utilidad o aptitud del proyecto o idea para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar.

- Sostenibilidad. La sostenibilidad del proyecto o idea se refiere a los aspectos medioambientales, económicos y sociales y en qué medida contribuyen a la mejora de la calidad de vida urbana.

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