Saltar navegación

BOAM nº 8378 (12/04/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

732

Decreto de 10 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de los Premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

DECIMOQUINTA. Aceptación de las condiciones de la convocatoria por parte de los candidatos.

 

Uno. La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los participantes.

 Dos. Los participantes ceden al Ayuntamiento de Madrid los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial de los proyectos o ideas presentados para su utilización en acciones de divulgación o que revista interés público.

 Tres. Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación del texto de la convocatoria será resuelta por el órgano convocante del premio.

 

DECIMOSEXTA. Protección de datos personales.

 

Los premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid se desarrollarán con sujeción a la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En consecuencia, los datos de las personas participantes podrán ser incorporados y tratados en la actividad de tratamiento "Subvenciones de Cooperación Público-Social" responsabilidad de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, con domicilio en la calle Montalbán, 1, con la finalidad del seguimiento y justificación tanto económica y jurídica como de cumplimiento de los proyectos y otros gastos subvencionados por la mencionada Dirección General, ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos. El tratamiento de datos queda legitimado mediante la presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

 

DECIMOSÉPTIMA. Publicidad.

 

Los premiados deberán hacer publicidad del premio en membretes, anuncios, memorias y actos que se organicen en relación con el proyecto premiado, especificando el año de concesión.

 

DECIMOCTAVA. Régimen de recursos frente a la convocatoria.

 

Uno. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición ante el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social en el término de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

II. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

 

Dos. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Subir Bajar