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BOAM nº 8378 (12/04/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

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Decreto de 10 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de los Premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

Con la aprobación de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 30 de mayo de 2018, se inicia un nuevo modelo de colaboración entre el sector público y la sociedad de Madrid, más dinámico y eficiente, por medio del cual se pretende, entre otras cuestiones, impulsar ideas y proyectos que nazcan del tejido social para dar respuestas innovadoras a necesidades sociales e impulsar el bien común.

 

En este marco surge la presente convocatoria de premios, por medio de la cual se pretende incentivar y premiar la innovación, la creatividad y la excelencia en la ideación y desarrollo de proyectos que den respuesta a necesidades sociales y reviertan en beneficio del conjunto de la sociedad.

 

Estos premios presentan dos modalidades, la de proyectos en marcha y la de ideas innovadoras. Es precisamente la última la que encarna mejor la idea de cooperación público-social, toda vez que la idea ganadora se verá apoyada por la Administración, en un entorno de co-creación público-social en el diseño de actuación singular. De esta forma la entidad o colectivo premiado recibe, junto con el premio, el apoyo de la Administración que colaborará con en su diseño e implantación.

 

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la competencia prevista en el apartado 3º, punto 1.9, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, y en aplicación de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de los Premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid con arreglo a las bases que se incorporan como Anexo del presente decreto.

 

SEGUNDO.- Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 10 de abril de 2019.- El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, Ignacio Murgui Parra.

 

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LOS PREMIOS DE COOPERACIÓN PÚBLICO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

 

PRIMERA. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de los premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

Dos. Los premios de Cooperación Público-Social constituyen una línea de fomento de la innovación social y tienen como objeto distinguir proyectos que ofrezcan soluciones para satisfacer las nuevas necesidades sociales o las no cubiertas de manera adecuada por el mercado o el sector público o de producir los cambios de comportamiento necesarios para resolver los retos de la sociedad madrileña mediante la capacitación a la ciudadanía y la aplicación de nuevas formas cooperativas de actuación, siempre que generen valor público y tengan impacto en la ciudadanía.

Tres. Los premios de Cooperación Público-Social, en sus dos categorías, persiguen las siguientes finalidades:

a) Apoyar proyectos con impacto social que mejoren la vida de los vecinos y vecinas de los barrios en los que se desarrollen.

b) Dar a conocer las iniciativas del tejido social y su importancia para dar respuesta a necesidades sociales emergentes no solventadas por la administración.

c) Estimular las iniciativas sociales en la ciudad de Madrid.

d) Fomentar la innovación y la participación en el diseño de las políticas públicas.

Cuatro. Los proyectos e ideas que concurran a la convocatoria deberán desarrollarse en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 8 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social, que son los correspondientes al urbanismo, medio ambiente urbano, promoción de la protección del medio ambiente, protección de la salud pública y la educación para la salud, promoción del deporte, promoción de la cultura, creación cultural y el desarrollo de proyectos culturales, participación de la ciudadanía en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoción de los valores democráticos y principios constitucionales, mejora de las políticas públicas, promoción de la ciencia, la cooperación y el desarrollo, promoción del desarrollo económico local y prevención de situaciones de riesgo social.

 

SEGUNDA. Régimen jurídico.

 

Uno. A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Constituyen principios informadores del desarrollo y ejecución de la presente convocatoria de premios los recogidos en el artículo 5 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social, sirviendo como fuente de resolución de las controversias o dudas que pudieran suscitarse.

  

TERCERA. Crédito presupuestario e importe del premio.

 

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 100.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 001/037/922.08/489.01 "Otras transferencias a entidades sin fin de lucro" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

 

CUARTA. Importe de los premios.

 

Uno. El importe total de los premios será de 100.000 euros para las dos categorías.

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