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BOAM nº 8378 (12/04/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

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Decreto de 10 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de los Premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

Cinco. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria del premio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Seis. El Decreto del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se otorgan los premios resuelve el procedimiento y pone fin a la vía administrativa.

Siete. De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en el espacio asociativo del portal web del Ayuntamiento de Madrid.

Ocho. Quienes resulten premiados deberán aportar la siguiente documentación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la concesión del premio:

a) Documento "T" de alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, el cual se puede descargar en el portal de internet https://sede.madrid.es.

b) En la categoría 2 "Ideas innovadoras", documento por el que se comprometen a invertir el 90% del importe del premio recibido en metálico en el proyecto que ha resultado ganador.

Nueve. De conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social podrá comprobar la exactitud de los datos de los participantes en esta convocatoria y que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. En consecuencia, no es necesario recabar el consentimiento de los participantes para consultar los datos que consten en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Diez. Las personas representantes de las entidades o colectivos ciudadanos que hayan sido premiados comunicarán a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social la renuncia expresa al premio, en caso de no aceptación, en el plazo de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la resolución de la concesión del premio. En caso de renuncia o de no acreditar los requisitos de la convocatoria, el jurado podrá proponer la concesión del premio a la siguiente candidatura de su categoría por orden de prelación, lo que motivará una nueva resolución.

 

DECIMOCUARTA. Abono del premio.

 

Uno. El premio se hará efectivo tras la publicación del Decreto del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social el que se resuelve la concesión del premio.

Dos. En la categoría 2 "Ideas innovadoras" las entidades o colectivos que resulten premiadas percibirán el 10% del premio tras la publicación del Decreto al que hace referencia el apartado Uno. En la categoría 1 "Proyectos en marcha", el premio se hará efectivo íntegramente tras la publicación del Decreto del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social el que se resuelve la concesión del premio.

Las entidades o colectivos dispondrán de un plazo de 2 meses para desarrollar la idea a través de la elaboración del correspondiente proyecto, para lo cual contarán con el apoyo del servicio de asesoramiento puesto a disposición de las entidades y colectivos por el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social y el de los técnicos municipales de dicha área. Una vez presentado el proyecto definitivo y previo análisis de su viabilidad y adecuación a la Ordenanza de Cooperación Público-Social, se procederá al abono del 90% del premio y se formalizará, en su caso, el correspondiente instrumento de cooperación público-social necesario para llevar a cabo los proyectos.

El Ayuntamiento de Madrid y el premiado colaborarán en el desarrollo e implementación de la idea de una manera leal y fluida, dentro de los límites que marca el ordenamiento jurídico. En todo caso, el premiado se compromete a colaborar con la Administración en la implantación y desarrollo de la idea premiada.

Tres. A los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en las bases cuarta y decimotercera, las entidades o colectivos ganadores de la categoría "Ideas Innovadoras" deberán presentar, en el plazo de un año desde la puesta en marcha del proyecto, la documentación que justifique que el 90% de los premios ha sido invertido en el proyecto por el cual han resultado premiados.

A estos efectos, el premio podrá destinarse a financiar gastos realizados relativos a:

· Gastos de personal asociados a la puesta en marcha y ejecución de la actividad premiada.

· Gastos de alquiler o compra de local donde se desarrolla la actividad objeto del premio.

· Inversión en instalaciones, maquinaria, programación etc. relacionada con el proyecto o la actividad premiada.

· Otros suministros (telefonía, electricidad, mobiliario, material de oficina, etc.) directamente relacionados con la ejecución de la actividad premiada.

· Otros gastos, siempre y cuando quede acreditada su vinculación a la ejecución del proyecto ganador.

 Para justificar la realización de tales gastos deberán presentarse documentos admitidos en el tráfico mercantil, incluyendo entre tales las facturas y justificantes en formato electrónico que se ajusten a lo dispuesto en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012.

 

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