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BOAM nº 8378 (12/04/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

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Decreto de 10 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de los Premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

- Incorporación de la perspectiva de género en la definición de sus objetivos y acciones previstas.

- Escalabilidad del proyecto o idea, entendida como su capacidad o idoneidad para que pueda ser desarrollado en ámbitos distintos de aquellos para los que fue inicialmente diseñado.

- En el caso de los proyectos presentado en la categoría de ideas innovadoras se valorará la viabilidad técnica de su puesta en marcha.

La valoración de los méritos de los aspirantes se realizará por el jurado, siendo exclusivamente los méritos a valorar los enumerados en la presente base. La valoración se realizará conforme a los principios de objetividad, igualdad y publicidad, para lo cual los miembros del jurado motivarán su decisión quedando testimonio suficiente de la misma en la correspondiente acta.

 

DUODÉCIMA. Composición del jurado.

 

Uno. La valoración de los proyectos e ideas innovadoras presentados y la concesión del premio en las categorías 1 y 2 se llevará a cabo por un jurado único con la siguiente composición:

- Presidente: titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social o persona a quien designe.

- Vocales:

· Un representante de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.

· Un representante de la Red de Foros Locales.

· Un representante del Consejo Sectorial de Asociaciones y Otras Entidades Ciudadanas. Si en el momento de constituirse el jurado, el mencionado Consejo Sectorial no ha designado representante, este será su vicepresidencia segunda.

· Un representante de los Distritos designado por el Consejo Coordinador de los Distritos.

· Un representante designado por el Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

- Secretario: una persona funcionaria de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social, que actuará con voz pero sin voto.

Dos. La designación de los miembros del jurado corresponde al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Tres. El jurado podrá estar asistido por expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la cooperación público-social y la innovación social.

Cuatro. La designación de los miembros del jurado y de los expertos que le asistan garantizará su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de valoración de las candidaturas y de concesión del premio.

 

DECIMOTERCERA. Procedimiento para la concesión de los premios.

 

Uno. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y formulará la propuesta de resolución de los premios a la vista de la valoración final del jurado.

Dos. El procedimiento de concesión de los premios se articula en dos fases sucesivas:

i. Primera fase: Preselección de candidaturas.

Tras la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, personal del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social analizarán la documentación presentada y seleccionarán con arreglo a los criterios señalados en la base undécima hasta cinco candidaturas en cada una de las modalidades del premio, que serán sometidas a la valoración del jurado.

Se preseleccionarán las cinco candidaturas que, aplicando los criterios de valoración, hayan obtenido mayor puntuación. A tal efecto el instructor notificará la preselección de candidaturas mediante su publicación en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

ii. Segunda fase: Valoración de los proyectos preseleccionados y concesión de los premios por el jurado.

En el plazo máximo de 15 días tras la finalización de la primera fase del procedimiento de concesión, las entidades, colectivos o personas promotoras de los cinco proyectos e ideas preseleccionados serán convocados a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es para que los presenten ante el jurado en un acto público.

Se entenderá que rechaza defender su proyecto, y por lo tanto se le tendrá por excluido, a aquella entidad o colectivo promotor, que sin causa justificada no acuda al acto de público.

La presentación consistirá en una exposición verbal de cinco minutos de duración máxima sobre los aspectos clave del proyecto o idea. Al finalizar cada presentación, el jurado podrá formular cuantas preguntas considere necesarias a fin de completar y aclarar las cuestiones planteadas en la exposición verbal.

En la presentación podrán utilizarse medios técnicos informáticos y/o audiovisuales cuyas especificaciones técnicas serán anunciadas con antelación y publicidad suficientes.

En este mismo acto el jurado elegirá a los premiados en cada una de las dos modalidades del premio.

Tres. El jurado remitirá al instructor para su elevación al órgano competente para su resolución sendas propuestas de concesión de los premios en la categoría 1 y en la categoría 2.

Cuatro. Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes se prescinde del trámite de audiencia, ello en atención a lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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