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BOAM nº 8378 (12/04/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

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Decreto de 10 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de los Premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

Los premios podrán ser declarados desiertos si el jurado considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser premiadas o la calidad de las candidaturas así lo aconsejara.

Dos. La convocatoria comprende dos categorías independientes.

· Categoría 1, "Proyectos en marcha", que premia proyectos que se encuentren en ejecución en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 8 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social.

Los proyectos que concurran a esta categoría deberán llevar en funcionamiento al menos un año a la fecha de publicación de estas bases.

En esta categoría se otorgarán un primer premio dotado con 10.000 euros, un segundo premio dotado con 6.000 euros y un tercer premio dotado con 4.000 euros.

Como reconocimiento al valor de los proyectos que no hayan sido premiados, el jurado podrá proponer, además, la concesión de hasta tres accésit sin dotación económica a aquellos proyectos que considere merecedores de esta distinción.

 

· Categoría 2, "Ideas innovadoras", que premia nuevas ideas para el desarrollo de un proyecto en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 8 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social.

En esta categoría se otorgarán un primer premio dotado con 40.000 euros, un segundo premio dotado con 25.000 euros y un tercer premio dotado con 15.000 euros.

Los premiados se comprometen a utilizar el 90% del importe del premio recibido en metálico en el proyecto por el cual ha resultado ganador. En caso de verificarse que este importe ha sido utilizado para fines distintos para los que fue concedido, el Ayuntamiento de Madrid procederá a solicitar su reintegro, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente. A dichos efectos, el Ayuntamiento de Madrid podrá solicitar la documentación que permita realizar dicha verificación.

Con el objetivo de impulsar y favorecer el desarrollo de las ideas innovadoras premiadas, si es necesario para su puesta en marcha, complementariamente al premio podrá utilizarse cualquiera de los instrumentos de cooperación público-social previstos en el artículo 10 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social.

 

QUINTA. Requisitos de los participantes.

 

Uno. Podrán participar en esta convocatoria las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 6.1.b) de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

Dos. No podrán participar en la convocatoria las entidades o colectivos que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en la misma, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. En particular, los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

3) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

4) No tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento al que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se haya efectuado o no.

 

SEXTA. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

 

Uno. El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.

Dos. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.

 

SÉPTIMA. Régimen de concesión del premio.

 

Uno. El régimen de concesión del premio que se convoca será el de pública concurrencia, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Dos. Un extracto de la presente convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Tres. Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y podrá consultarse en http://sede.madrid.es y en el espacio asociativo del portal web del Ayuntamiento de Madrid.

  

OCTAVA. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

Uno. Las solicitudes deberán presentarse en la forma establecida en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. De forma excepcional, y siempre que se acredite la imposibilidad técnica de presentar de forma electrónica la solicitud y demás documentación requerida, los participantes podrán presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En tal caso, las entidades y colectivos ciudadanos con personalidad jurídica que excepcionalmente presenten su solicitud de manera presencial, deberán aportar copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal y de la identidad del representante. Los colectivos sin personalidad jurídica que excepcionalmente presenten su solicitud de manera presencial, deberán aportar documento que acredite a la persona que actúa como representante legal según su normativa sectorial aplicable o, en su defecto, persona designada por el colectivo como representante acreditándolo conforme a los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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