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BOAM nº 9234 (30/09/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2776

Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen de descansos de las licencias de autotaxi durante los sábados, domingos y festivos desde el día 1 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2022.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 13º, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio), y dado que es competencia de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación "Gestionar los servicios de autotaxi en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial",

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Con carácter excepcional, desde el día 1 de octubre y hasta el 28 de noviembre de 2022, ambos incluidos, el régimen de descanso queda establecido como sigue:

 

- Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados impares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas, y los domingos impares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

 

- Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados pares, desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas, y los domingos pares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

 

SEGUNDO.- Dejar sin efecto, durante el plazo comprendido en el dispositivo primero, lo dispuesto en el apartado "Segundo.- Sábados y domingos" del Régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival, aprobado mediante Resolución de 10 de diciembre de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece para el año 2022 el régimen de descanso.

 

TERCERO.- Con carácter excepcional, los días 12 de octubre, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2022 el régimen de descanso queda establecido como sigue:

 

- Podrán prestar servicio todas las licencias entre las 20:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente.

 

CUARTO.- La presente resolución surtirá efecto a partir de las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2022, sin perjuicio de su publicación oficial previa en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

QUINTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 28 de septiembre de 2022.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

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