BOAM nº 9377 (05/05/2023)
Distrito de Ciudad Lineal
1453
Resolución de 28 de abril de 2023 de la Coordinadora del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes, admitidas y no admitidas a trámite en la fase de instrucción de solicitudes para la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana para la anualidad 2023.Todo ello debidamente suscrito de manera electrónica por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar en cada uno de los documentos el nombre y firma del representante legal, y presentarlos de acuerdo con los artículos 10 y 11 de las Bases de la Convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entidad: Asociación parala Prevención y Ayuda Al Ludópata-APAL.
Causas de la desestimación y normativa de referencia:
No presenta la certificación que recoja los proyectos desarrollados en cada uno de los dos años anteriores al de la convocatoria, debidamente suscrita de manera electrónica por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar en cada uno de los documentos el nombre y firma del representante legal, y presentarlos de acuerdo con los artículos 10 y 11 de las Bases de la Convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entidad: Asociación de Vecinos La Nueva Elipa.
Causas de la desestimación y normativa de referencia:
Solicitud - Indica no estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar incursa en el resto de las prohibiciones..., en contra de lo establecido en el artículo 10 de las Bases de la Convocatoria.
QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, de conformidad con lo dispuesto en el 12 de la Convocatoria, para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas, para que subsanen o acompañen los documentos preceptivos, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, todo ello sin perjuicio de que si, en dicho plazo, no se presenta la documentación requerida se le tendrá por desistido de su petición (artículos 22 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".
Madrid, a 28 de abril de 2023.- La Coordinadora del Distrito de Ciudad Lineal, Nuria Taboada Rodríguez.