BOAM nº 9681 (24/07/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
2559
Decreto de 22 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se declara el desistimiento de solicitudes en la convocatoria pública de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025.Asimismo, el apartado 4.a).2.º de las bases de la citada convocatoria pública señala que el dicho ámbito de actuación está "destinado a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de este ámbito territorial.
Se solicita aclaración respecto al ámbito territorial concreto en el que se desarrollará el proyecto presentado, toda vez que al ámbito de actuación "Cañada Real" de la modalidad de "Proyectos" solo pueden concurrir proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Cañada Real Galiana y Cañada Real de Merinas".
Transcurrido el plazo de subsanación, la entidad no ha aportado documentación alguna, por lo que se ha de proceder a desistir su solicitud a la entidad ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS COLEGIO SAN GABRIEL, en la modalidad de "Proyectos", en el ámbito de actuación "Cañada Real", de acuerdo conel apartado 12.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la LPACAP y el artículo 24.10 de la OBRGS.
3. La CONFEDERACIÓN GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO ESPAÑOL-COPYME (NIF G28613792). Esta entidad fue requerida para subsanar diversos defectos tanto en la modalidad "Funcionamiento" como en la modalidad "Proyectos", ámbito de actuación "Fortalecimiento". Si bien la entidad subsanó los defectos relativos en la modalidad "Funcionamiento", respecto de la modalidad "Proyectos", ámbito de actuación "Fortalecimiento" fue requerida el 23 de mayo de 2024 para aportar la siguiente documentación:
- "Un nuevo Anexo I totalmente cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, que incluya las siguientes correcciones:
o Ámbito de actuación concreto al que se presenta (apartado 1).
o Cumplimentación de los apartados 3, 8, 9 y 12, al objeto de que puedan ser valorados.
o Cumplimentación de los apartados 5 y 11 según las indicaciones señaladas, puesto que en el importe total de cada actividad deben incluirse todos los gastos, incluidos los correspondientes de personal aplicables a cada actividad. Además, el importe total del proyecto debe ser igual a la suma de las actividades que comprende el mismo (ambos importes totales deben ser coincidentes; en concreto, el coste total de actividades y el coste total del proyecto bienal).
El modelo de Anexo I normalizado puede ser descargado del apartado de subvenciones de Participación Ciudadana del Espacio Asociativo del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=73b3f7bf535ae810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD)".
En respuesta a este requerimiento, con fecha 4 de junio de 2024, la entidad aporta la siguiente documentación:
- Un nuevo Anexo I firmado por el representante legal de la entidad con la cumplimentación de los apartados reseñados en el requerimiento, así como un Anexo 1_B con las actividades del 2025.
Una vez revisada la citada documentación, se observa una errata en los porcentajes de ponderación, así como una incongruencia entre los importes informados en el Anexo I y en la solicitud de subvención inicialmente presentada. En consecuencia, con fecha 18 de junio de 2024 se realiza un segundo requerimiento, en el que se solicita:
- "Un nuevo Anexo I corregido con los porcentajes de ponderación correctos.
Además, si el importe correcto es el de la solicitud presentada (39.296 euros), deberá corregir los importes del Anexo I (apartado 5-coste total de las actividades y apartado 11- coste total del proyecto bienal).
El modelo de Anexo I normalizado puede ser descargado del apartado de subvenciones de Participación Ciudadana del Espacio Asociativo del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=73b3f7bf535ae810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD).
- Si la cuantía solicitada fuera la reflejada en el Anexo I, y la cantidad informada en la solicitud de subvención ya no es correcta, se deberá presentar una declaración responsable en la que se señale que el presupuesto total del proyecto bienal y la cuantía finalmente solicitada".
Transcurrido el plazo de subsanación, la entidad no ha aportado documentación alguna, por lo que se ha de proceder a desistir su solicitud a la entidad CONFEDERACIÓN GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO ESPAÑOL-COPYME en la modalidad de "Proyectos", ámbito de actuación "Fortalecimiento", de acuerdo conel apartado 12.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la LPACAP y el artículo 24.10 de la OBRGS.
4. La agrupación de entidades integrada por la Asociación UNIÓN ROMANÍ MADRID (G86575586) y Asociación Social y Cultural CASA DE PAZ (G80366909), representada por la primera, fueron requeridas el 30 de mayo de 2024 para presentar la siguiente documentación:
- "Un nuevo Anexo I totalmente cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, que incluya las siguientes correcciones:
- Ámbito de actuación concreto al que se presenta.
- Aclaración sobre los importes de personal informados en el anexo complementario.
El modelo de Anexo I normalizado puede ser descargado del apartado de subvenciones de Participación Ciudadana del Espacio Asociativo del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=73b3f7bf535ae810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD)".
Con fecha 31 de mayo de 2024, la entidad presentó un nuevo anexo I en el que se concreta el ámbito de actuación del proyecto ("Mediación") y un nuevo anexo complementario.
Revisado nuevamente el anexo complementario y, en concreto, el cuadro relativo a los gastos del personal remunerado asignado al proyecto bienal incluido en el apartado 7 "Gestión del Proyecto" del citado anexo, se observa que no se han corregido correctamente los gastos de personal, se aprecian errores en el importe de los gastos de los mediadores, de los formadores y del integrador social, de hecho la suma de los gastos del personal mencionado es de 138.879,26 €, mientras que la entidad eleva su importe a 141.908,24 €, por lo que se estima que no se ha subsanado correctamente el requerimiento realizado dado que la documentación aportada no permite conocer el verdadero importe del proyecto y por ello, ha de considerarse desistida de su solicitud a la agrupación de entidades integrada por la Asociación UNIÓN ROMANÍ MADRID y la Asociación Social y Cultural CASA DE PAZ, en la modalidad de "Proyectos", ámbito de actuación "Mediación", de acuerdo conel apartado 12.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la LPACAP y el artículo 24.10 de la OBRGS.