BOAM nº 9681 (24/07/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
2559
Decreto de 22 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se declara el desistimiento de solicitudes en la convocatoria pública de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025.5. La FEDERACIÓN DE COORDINADORAS Y ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ESPAÑA (FEDERACIÓN COAMIFICOA) (NIF G46942645) fue requerida el 7 de junio de 2024 para aportar la siguiente documentación:
- "Un nuevo Anexo I totalmente cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, que incluya la siguiente corrección:
- Cumplimentación de los apartados 5 y 11 según las indicaciones señaladas.
El modelo de Anexo I normalizado puede ser descargado del apartado de subvenciones de Participación Ciudadana del Espacio Asociativo del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=73b3f7bf535ae810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD".
La entidad contestó, con fecha 12 de junio de 2024, al requerimiento, aportando erróneamente un anexo I de un proyecto presentado a la convocatoria de subvenciones del distrito de Carabanchel y, por tanto, distinto al presentado inicialmente a la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025 del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por ello, ha de considerarse desistida de su solicitud a la FEDERACIÓN DE COORDINADORAS Y ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ESPAÑA (FEDERACIÓN COAMIFICOA), en la modalidad de "Proyectos", en el ámbito de actuación "Fortalecimiento", de acuerdo conel apartado 12.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la LPACAP y el artículo 24.10 de la OBRGS.
6. La ASOCIACIÓN DE CONVIVENCIA CON LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS FORENSE TECNOLÓGICO (NIF G88182993) fue requerida el 7 de junio de 2024 para aportar la siguiente documentación:
- "Un nuevo Anexo I totalmente cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, que además incluya las siguientes correcciones:
- Cumplimentación del apartado 5 según las indicaciones dadas.
- Revisión de las cantidades informadas en los apartados 5, 11, según las indicaciones anteriormente citadas.
- Cumplimentación del apartado 10 al objeto de ser valorado.
- Cumplimentación del apartado 11 especificando las partidas o distintos conceptos de gastos que integran el presupuesto total.
El modelo de Anexo I normalizado puede ser descargado del apartado de subvenciones de Participación Ciudadana del Espacio Asociativo del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=73b3f7bf535ae810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD)".
Transcurrido el plazo de subsanación, la entidad no ha aportado documentación alguna, por lo que se ha de proceder a desistir su solicitud a la entidad ASOCIACIÓN DE CONVIVENCIA CON LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS FORENSE TECNOLÓGICO en la modalidad de "Proyectos", ámbito de actuación "Cañada Real", de acuerdo conel apartado 12.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la LPACAP y el artículo 24.10 de la OBRGS.
Por todo ello, se considera que las solicitudes relativas a las seis entidades señaladas en la modalidad indicada en los párrafos anteriores han de declararse desistidas, de acuerdo con el apartado 12.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
Así pues, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de fecha 19 de julio de 2024, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas con arreglo al Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar desistidas las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025, aprobada por Decreto de 4 de abril de 2024, a las entidades que figuran en el anexo al presente decreto al no haber atendido, o haberlo atendido de forma insuficiente, el requerimiento para la subsanación de las solicitudes, conforme a lo establecido en el apartado 12.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma y será notificado a las entidades interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 22 de julio de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.