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BOAM nº 9233 (29/09/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2757

Decreto de 27 de septiembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se rectifican errores advertidos en los anexos II y III del Decreto de 6 de julio de 2022 que aprueba la resolución de la convocatoria pública dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en el contexto de la COVID19 para la anualidad 2022.

Se han advertido dos errores en los anexos II y III respectivamente del Decreto de 6 de julio de 2022 del Delegado del Área de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid, en el contexto de la COVID19 para la anualidad de 2022 (BOAM número 9.179, de 13 de julio de 2022), consistentes en la omisión de una línea en el cuadro del anexo II con una solicitud desistida y en el cuadro del anexo III de una solicitud desestimada.

 

En consecuencia, procede realizar la oportuna rectificación, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

En virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,

  

DISPONGO

  

PRIMERO.- Rectificar los errores materiales detectados en los anexos II y III del Decreto de 6 de julio de 2022, del Delegado del Área de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid, en el contexto de la COVID19 para la anualidad de 2022, en los términos que se indican a continuación:

  

Uno.- Incluir en el anexo II de solicitudes desistidas, la información correspondiente al expediente que se cita a continuación:

 

NÚMERO DE

EXPEDIENTE DENOMINACIÓN SOCIAL MOTIVO DE DESISTIMIENTO

 

IND_2022_041 MACAYPA, SL La interesada desiste de su solicitud.

 

Dos.- Incluir en el anexo III de solicitudes desestimadas, la información correspondiente al expediente que se cita a continuación:

  

NÚMERO DE

EXPEDIENTE DENOMINACIÓN SOCIAL MOTIVO DESESTIMACIÓN

 

IND_2022_032 OLMAGRAF SL Incumple artículo 5.3. En el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias tiene deudas con el Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- El presente decreto, que incluye los anexos II y III consolidados, surtirá efectos desde la fecha de su adopción.

  

De conformidad con el artículo 17.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

  

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 27 de septiembre de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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