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BOAM nº 8619 (13/04/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 7 de abril de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de lo establecido en el apartado 7º, punto 11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el siguiente contenido:

 

"La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determina la suspensión de términos e interrupción de los plazos de las entidades del sector público, hasta que cese el estado de alarma.

 

El Decreto del Alcalde de 31 de marzo de 2020 por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomas y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 habilita en su artículo segundo apartado 2 "Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Coordinaciones de los Distritos, Gerencias de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid, Direcciones Generales y responsables de las Empresas Municipales adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos". También indica en su artículo tercero que "Las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de este Decreto serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o la adopción de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico".

 

Como consecuencia de la situación actual, los procedimientos administrativos en materia de taxi se han visto afectados. Teniendo en cuenta que dichos procedimientos tienen un impacto en la prestación del servicio de transporte de viajeros como garantía de cumplimiento de las condiciones específicas del servicio y de los derechos de los viajeros como destinatarios finales de la prestación, es preciso establecer criterios de tramitación claros por motivos de seguridad jurídica. Estos criterios son los que se determinan en la presente resolución y cabe destacar:

 

En el artículo primero, respecto a las autorizaciones que terminen su validez durante la vigencia del periodo de alarma, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, suspenderán su término y el cómputo de plazos se iniciará con el levantamiento del estado de alarma. Atendiendo a las circunstancias organizativas extraordinarias, a los recursos limitados de la administración y a la previsible acumulación de tareas, levantado el estado de alarma, se establece un plazo general de un mes para solicitar las correspondientes renovaciones. Dichas autorizaciones mantendrán su validez hasta que se dicte una resolución expresa o venza el plazo máximo de silencio administrativo con los efectos previstos en cada procedimiento.

 

En el artículo segundo, se permitirá la prestación del servicio con aquellos vehículos que cumplan el plazo máximo de 10 años previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Taxi durante el estado de alarma. A efectos de ordenación del trámite de sustitución, al levantamiento del estado de alarma, se fija un plazo máximo de tres meses para la solicitud de sustitución, durante el cual será posible la prestación del servicio con el vehículo antiguo.

 

En los procedimientos descritos en el artículo tercero existe una imposibilidad material de entrega de los originales, tanto de la documentación que obra en poder de los titulares de las licencias, como de las resoluciones favorables del Ayuntamiento de Madrid, por lo que la resolución y documentación de autorización se sustituye por la entrega de una autorización provisional con una validez por un determinado plazo y se establece dicho plazo para la entrega de la documentación original correspondiente.

 

En el artículo séptimo, relativo a los ERTEs, dada la imposibilidad de entrega material de las tarjetas de conductor de los conductores afectados, se autoriza a que los titulares de la licencia conserven dichas tarjetas, que sólo podrán ser utilizadas a la finalización del ERTE, cuando los conductores sean dados de alta de nuevo.

 

Por todo lo anterior, en aplicación de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en virtud de las competencias municipales en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción del servicio del taxi previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y en el apartado 3º.1.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

 

RESUELVO

 

Primero: Aprobar los criterios de tramitación de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Primero.- Validez de las autorizaciones.

 

Respecto a las autorizaciones que terminen su validez durante la vigencia del periodo de alarma continuarán siendo válidas durante el estado de alarma.

 

A la finalización del estado de alarma, los interesados deberán solicitar su renovación en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma. En tanto no se dicte resolución denegatoria expresa o resulte la denegación por silencio administrativo, dichas autorizaciones conservarán su validez.

 

En particular, afecta entre otras a las siguientes autorizaciones:

- Permisos municipales de conductor de autotaxi.

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