Saltar navegación

BOAM nº 8619 (13/04/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

596

Resolución de 7 de abril de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

- Autorizaciones de suspensión y excedencia de licencias de autotaxi.

- Autorizaciones provisionales de transmisión de licencias de autotaxi.

- Autorizaciones provisionales de inscripción de licencias de autotaxi con motivo del fallecimiento de su titular.

 

Segundo.- Efectos específicos de la suspensión de plazos.

 

Los plazos de los expedientes administrativos en materia de licencias de autotaxi, conductores y vehículos, se suspenden y se reanudarán una vez que finalice el estado de alarma. En concreto, los relacionados con la aportación de documentos por requerimientos, resoluciones administrativas, recursos administrativos y cualesquiera otra de naturaleza análoga.

 

Con carácter general, los plazos previstos en la Ordenanza reguladora del taxi, se suspenden y se reanudarán una vez que finalice el estado de alarma, por un período igual al de duración de esta situación.

 

No obstante lo anterior, atendiendo a la singularidad y naturaleza de determinados plazos, a la imposibilidad de su ejecución material y pérdida sobrevenida del objeto del trámite, se suspenderán en el modo que se indican a continuación:

 

- Plazo de antigüedad de 10 años de los vehículos autotaxi previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

 

El cómputo de plazos de antigüedad máxima de 10 años de los vehículos autotaxi previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Taxi queda suspendido, pudiendo continuar prestando servicio de taxi con el vehículo adscrito a la licencia durante la vigencia del estado de alarma.

 

A la finalización del estado de alarma, los interesados deberán solicitar su sustitución en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.

 

- Plazo de 30 días consecutivos y 60 alternos de interrupción del servicio para solicitar la suspensión y excedencia de la licencia de autotaxi.

 

Estos plazos no aplicarán durante la vigencia del estado de alarma y además, quedarán en suspenso los plazos para resolver las solicitudes de suspensión temporal y excedencia que, en su caso, se presenten mientras dure el estado de alarma, considerando el Decreto nº 120 de 16 de marzo de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban las condiciones específicas de prestación del servicio de las licencias de autotaxi, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de transporte público de su titularidad.

 

- Revisión administrativa anual.

 

En cuanto al Calendario de la Revisión administrativa anual, aprobado por Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones internas de funcionamiento de las Revisiones Municipales y el Calendario de la Revisión Administrativa Anual de las licencias de autotaxi para el año 2020, para las licencias de taxi que no hayan podido pasarla durante la vigencia del estado de alarma se publicará un nuevo Calendario de la Revisión Administrativa Anual.

 

Tercero.- Gestión de solicitudes y escritos presentados durante el estado de alarma.

 

Las solicitudes y escritos presentados durante el estado de alarma por los medios telemáticos habilitados se tramitarán y surtirán efectos desde su presentación.

 

Presentada la solicitud y acreditados los requisitos exigidos por la normativa, se continuará su tramitación y gestión en los siguientes términos:

 

a) Se emitirán autorizaciones con una validez provisional de 6 meses en los siguientes procedimientos:

 

- Transmisión de licencias de autotaxi.

- Duplicado de licencia de autotaxi.

- Sustitución de vehículo autotaxi.

- Revisión y duplicado de permiso municipal de conductor de autotaxi.

- Altas de Tarjetas de identificación de conductor.

 

b) Se emitirán los siguientes informes:

 

- Informes de titularidad y de cargas.

- Informes con el Resultado de la Revista.

 

c) Se realizarán las anotaciones en el Registro Municipal de Licencias de taxi:

 

- Comunicaciones por variación de datos.

- Bajas de tarjetas de identificación de conductor.

- Suspensiones de tarjetas de identificación de conductor por ERTE.

 

Para la presentación de trámites y gestiones, no será preciso la entrega material de la licencia de autotaxi, permiso de conductor y tarjeta de identificación de conductor, que en su caso resulten necesarias, sin perjuicio de su entrega posterior.

 

Cuarto.- Actuaciones específicas para la convalidación de actuaciones provisionales

 

Finalizado el estado de alarma se tendrá en cuenta lo siguiente, quienes dispongan de una autorización provisional expedida durante la vigencia del estado de alarma deberán, con carácter general, convalidarla antes de la conclusión del plazo de validez de la autorización provisional, procediendo a hacer entrega de las licencias, permisos de conductor y tarjetas de identificación que no se hayan podido entregar durante la vigencia del estado de alarma.

 

No obstante lo anterior, atendiendo a la singularidad y naturaleza de determinadas actuaciones se aplicará lo siguiente:

 

- Sustitución de vehículos autotaxi. Las licencias que dispongan de una autorización provisional de sustitución serán citadas de oficio por el Ayuntamiento para someterse a la revisión de sustitución presencial del vehículo a efectos de expedición de la licencia de autotaxi.

 

Quinto.- Hojas de Reclamaciones.

 

Dado que se ha suspendido el diligenciado de Libros de Reclamaciones, si fuera necesario, se utilizará la Hoja de Reclamaciones de Consumo que figura en el siguiente enlace: *http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&childpagename=PortalConsumidor%2FPage%2FPTCS_contenido&cid=1343064254651&pagename=PTCS_wrapper

Subir Bajar