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BOAM nº 8619 (13/04/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 7 de abril de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

 

Sexto.- Procedimientos sancionadores.

 

Los plazos de los expedientes sancionadores incoados por infracción a la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, se suspenden y se reanudarán una vez que finalice el estado de alarma por un tiempo igual al de duración de esta situación. En concreto:

 

1. Los plazos de presentación de alegaciones, contestación de escritos e interposición de recursos administrativos, de reposición o extraordinaria de revisión.

 

2. Los plazos para el pago de sanciones por infracción a la normativa de transporte urbano previstas en la Ley.

 

3. Las alegaciones, escritos y recursos presentados y los pagos abonados se entenderán realizados y surtirán únicamente efectos favorables para el interesado desde su presentación.

 

Además, se procede a la suspensión del envío de notificaciones de estos procedimientos.

 

Séptimo.- ERTE de conductores de taxi.

 

Los titulares de licencia de taxi que durante la vigencia del estado de alarma soliciten a la autoridad laboral la suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada de los conductores de taxi, mediante un ERTE, procederán del siguiente modo:

 

1. Suspensión contratos de trabajo: deberá presentar Comunicación mediante el formulario Solicitud de entrega de la Tarjeta de identificación de conductor a la que adjuntará la solicitud de ERTE dirigida a la autoridad laboral, donde consten los conductores afectados y la duración del ERTE con fecha de inicio y fin. En el caso de denegación del mismo, deberá comunicarse la denegación.

 

Durante la vigencia del ERTE los conductores afectados no podrán prestar servicio de taxi.

 

2. Reducción de jornada de trabajo, deberá solicitarse simultáneamente:

 

- La baja de Tarjeta de identificación de conductor en la que conste como adjunto la solicitud de ERTE dirigida a la autoridad laboral, donde conste el conductor afectado y la duración del ERTE con fecha de inicio y fin. En el caso de denegación del mismo, deberá comunicarse la denegación

 

- El alta de nueva Tarjeta de identificación de conductor, en el que pueda hacerse constar el horario de trabajo.

 

En ambos casos, de suspensión y reducción de jornada, no será precisa la entrega material de la Tarjeta de Identificación de conductor. Si el ERTE finalizara anticipadamente, se comunicará a efectos de anotación en el Registro".

 

*El contenido del enlace solo está disponible en la versión html.

 

Madrid, a 7 de abril de 2020.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

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