BOAM nº 8941 (29/07/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2047
Decreto de 26 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, aprobada por Decreto de 24 de septiembre de 2020.Vista la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental de fecha 13 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm.8.931, de fecha 15 de julio de 2021 y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 24 de septiembre de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización del año 2020.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria G/001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2020.
El crédito destinado a esta convocatoria asciende a doce millones quinientos mil euros (12.500.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.
Ámbitos de la Ayuda | ||||
---|---|---|---|---|
Anualidad Presupuestaria |
Cero Carbón |
Caldera de Gasóleo |
Climatización eficiente y sostenible para PYMES |
TOTAL ANUALIDAD SUBVENCIÓN |
2020 |
2.000.000,00 € |
8.500.000,00 € |
2.000.000,00 € |
12.500.000,00 € |
SEGUNDO.- El órgano instructor de la línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. La gestión de la línea de ayudas se ha llevado a cabo por la entidad colaboradora seleccionada por Decreto 174 de 25 de mayo de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización.
TERCERO.- Por Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 19 de mayo de 2021 (BOAM n.º 8.893, de 24 de mayo de 2021) se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2020, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, otorgándose un plazo de diez días para formular alegaciones.
Con fecha de 27 de mayo de 2021 se publicó en el BOAM n.º 8.896 la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la corrección de errores materiales advertidos en los NIF de determinados solicitantes de las subvenciones, y se otorga un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones.
CUARTO.- Durante el periodo de audiencia se recibieron alegaciones por parte de algunos de los solicitantes de subvenciones que se encontraban en la relación de solicitudes a denegar indicada en el punto anterior.
Adicionalmente, dentro del plazo de alegaciones, se recibieron sendos escritos de las empresas Rotail, S.L. (fecha de registro: 09/06/2021, n.º anotación 2021/0644905) y Ullastres Gestión de Instalaciones, S.A. (fecha de registro: 09/06/2021, n.º anotación 2021/0635587), mediante los que se solicitaba la denegación de las solicitudes de subvención en aquellos casos en que el IVA aplicado por la empresa que ejecutó la actuación subvencionable fuera del 10%.
QUINTO.- La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental emitió propuesta de resolución definitiva en fecha 13 de julio de 2021, que modifica la relación de solicitudes de ayudas que se propone conceder y denegar, con respecto a la relación recogida en la propuesta de resolución provisional, una vez acreditado por algunos de los solicitantes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
SEXTO.- En fecha 26 de julio de 2021 la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental hace constar que ha transcurrido el plazo previsto en el apartado tercero de la propuesta de resolución de 13 de julio de 2021 sin que se hayan recibido renuncias de ninguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios. Asimismo, se aprecia por el centro directivo la existencia de errores materiales de transcripción en la denominación de algunos beneficiarios, que propone su corrección en la resolución de la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Tal y como se establece en el artículo 12 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria, otorgándose las ayudas a las solicitudes que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos.
SEGUNDO.- A la vista del contenido de la propuesta definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 13 de julio de 2021, y, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado tercero de dicha Resolución sin que se hayan recibido renuncias de los solicitantes propuestos como beneficiarios, se ha de aprobar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con el importe a otorgar, por cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria y se han de relacionar las solicitudes que resultan denegadas, con expresión sucinta del motivo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la misma.
Tal y como se recoge en la precitada propuesta definitiva, en cuanto las alegaciones recibidas durante el periodo de audiencia de la propuesta de resolución provisional, se debe señalar lo siguiente: