BOAM nº 8941 (29/07/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2047
Decreto de 26 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, aprobada por Decreto de 24 de septiembre de 2020.1. Se han estimado las alegaciones formuladas por aquellos solicitantes que han acreditado encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias, así como las de aquellos que han justificado que la asignación de número de identificación fiscal (NIF) ha sido actualizada en atención a los criterios establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
2. Se han estimado las alegaciones formuladas por aquellos solicitantes que han acreditado haber realizado actuaciones para ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias cuando el órgano instructor ha recabado con posterioridad certificación positiva de ausencia de deudas tributarias.
3. Se han desestimado las alegaciones formuladas por C.P. Martínez Izquierdo, n.º 45 con NIF H79292306 y por C.P. Gaztambide, 29 con NIF E28564607 por cuanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha constatado la existencia de deudas tributarias, con posterioridad a las actuaciones realizadas por esos solicitantes para solventar las mismas.
4. Se han desestimado las alegaciones formuladas por Post Venta Digital Servicio 10, S.L. en lo relativo a la realización de la actuación en el periodo establecido en la convocatoria dado que ni la instalación se habría realizado antes del 31 de diciembre de 2020 ni se habría presentado la justificación antes del 31 de enero de 2021, tal y como se exige en los artículos 4.1.b) y 10.2.d) de la convocatoria.
5. Se han desestimado las alegaciones formuladas por Rotail, S.L. y Ullastres Gestión de Instalaciones, S.A. por los siguientes los motivos:
a. Que esas entidades no concretan las actuaciones que, según su criterio, se habrían facturado aplicando un tipo de IVA reducido cuando no concurren las causas que así lo permiten, de manera que no se podría determinar el posible interés legítimo que les confiera la condición de interesado en tales procedimientos.
b. Tal y como se establece en el artículo 14 de la convocatoria, el IVA no es un coste elegible para determinar la cuantía de la subvención de manera que el importe de la subvención no se modifica aun en el caso de que se hubiera aplicado un tipo de IVA inadecuado.
c. No resulta de la competencia de esta Administración pronunciarse sobre la bondad de la aplicación de un tipo de IVA u otro, como tampoco lo resultaría determinar si se ha ejecutado correctamente la liquidación de dicho impuesto por parte de las partes implicadas.
TERCERO.- Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por lo que se procede a corregir los errores de transcripción y recoger la denominación completa de aquella entidades solicitantes que resultan beneficiarias y que se había omitido parcialmente su denominación en la propuesta de resolución.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, y de conformidad con el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013, y el artículo 13 de la convocatoria, que establece que corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la resolución de la convocatoria,
DISPONGO
PRIMERO.- Conceder 93 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:
• «Cero carbón»: 22 beneficiarios.
• «Calderas de gasóleo»: 68 beneficiarios.
• «Climatización eficiente y sostenible para PYME»: 3 beneficiarios.
Ámbito |
Subvenciones (euros) |
---|---|
Cero carbón |
289.122,27 |
Calderas de gasóleo |
1.664.604,05 |
Climatización eficiente y sostenible para PYME |
7.069,65 |
TOTAL |
1.960.795,97 |
Los beneficiarios figuran relacionados en Anexo I al presente decreto, con indicación de los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en que se estructura la convocatoria.
• «Carbón cero»: Anexo I.I.
• «Calderas de gasóleo»: Anexo I.II.
• «Climatización eficiente y sostenible para PYMES»: Anexo I. III.
SEGUNDO.- Desestimar las 14 solicitudes que se relacionan en Anexo II al presente decreto, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los Anexos I y II referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 26 de julio de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.