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BOAM nº 6800 (14/11/2012)
Ayuntamiento Pleno

2126

Acuerdo de 26 de septiembre de 2012 del Pleno del Ayuntamiento del Madrid por el que se aprueba el Reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero. Aprobar el Reglamento sobre la utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

Segundo. Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 26 de septiembre de 2012.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

REGLAMENTO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

 

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I. NORMAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Capítulo I. Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Capítulo II. Derechos, deberes y prácticas prohibidas a los usuarios.

Capítulo III. Información y comunicación.

Capítulo IV. Vestuarios, guardarropa, taquillas y jaulas.

Sección I. Vestuarios.

Sección II. Guardarropa, taquillas y jaulas.

Capítulo V. Objetos perdidos.

TÍTULO II. DE LAS PISCINAS MUNICIPALES.

Capítulo I. Piscinas municipales.

Capítulo II. Piscinas climatizadas.

Capítulo III. Instalaciones complementarias de las piscinas.

TÍTULO III. DE OTRAS UNIDADES DEPORTIVAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

TÍTULO IV. DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO EN LAGOS Y ESTANQUES.

TÍTULO V. DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS.

Capítulo I. De las Actividades Deportivas Dirigidas.

Capítulo II. De las Reservas de temporada y utilización de unidades para actividades deportivas.

Sección I. Bienes.

Sección II. Reservas de temporada.

Sección III. Utilización de unidades deportivas.

Capítulo III. De los Juegos de Competición.

Capítulo IV. De los Servicios de Medicina Deportiva.

TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.

 

REGLAMENTO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo.

La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Madrid, motivo por el cual la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid se dirige, entre otros objetivos, hacia la construcción de nuevos equipamientos deportivos y el incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos.

La propia Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3, reconoce la trascendencia del deporte al disponer que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio".

Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Madrid, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio.

 

Se pretende por tanto, con el Proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de los ciudadanos.

El citado proyecto de Reglamento se estructura en un Título Preliminar "Disposiciones Generales" que regula el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación y seis Títulos. El Título I regula las normas generales de las instalaciones deportivas municipales, el Título II las piscinas municipales, el Título III otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales, el Título IV las embarcaciones de recreo en lagos y estanques, el Título V los servicios deportivos y el Título VI establece el régimen sancionador.

 

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

 

Artículo 2. Definiciones.

1. Instalaciones deportivas municipales.

Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.

Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.

2. Personas usuarias.

A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:

a) Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales.

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