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BOAM nº 10068 (18/02/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 5 de febrero de 2026 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen limitaciones generales de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR durante el año 2026.

Si uno de esos puntos o ambos, quedan fuera de la RIMPM, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

 

2.3. A los transportes que se indican a continuación se les exigirá la utilización de los itinerarios de accesos a gasolineras desde Calle 30 que figura en el Anexo II de esta resolución:

 

- De materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

 

2.4. En cualquier caso, la circulación por los itinerarios marcados quedará supeditada a lo que indiquen las limitaciones de circulación de vehículos de carácter temporal o permanente que les puedan ser de aplicación, así como al cumplimiento de los requisitos ambientales generales para la circulación de vehículos en el ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones exigidos en cada momento en aplicación de la normativa vigente.

 

2.5. La circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen de ADR estará prohibida cuando tanto su origen como su destino se encuentren fuera de las vías de titularidad municipal, así como en todos los túneles.

 

2.6. Excepcionalmente y mediante solicitud individualizada en la que se establezca el recorrido del vehículo podrá autorizarse puntualmente la circulación por un túnel de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen de ADR por motivos debidamente justificados, cuando el túnel sea el origen y/o destino.

 

TERCERO.- Supuestos de no aplicación.

 

Lo dispuesto en los puntos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones contempladas en el capítulo 1.1 Campo de Aplicación y Aplicabilidad del ADR, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general que les pueda ser de aplicación:

 

- Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte.

- Exenciones relacionadas con el transporte de gas.

- Exenciones relativas al transporte de los combustibles líquidos

- Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías embaladas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas.

- Exenciones relacionadas con los envases/embalajes sin limpiar.

- Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.

- Exenciones relacionadas con el transporte de los sistemas de almacenamiento y de producción de energía eléctrica.

- Exenciones relacionadas con mercancías peligrosas utilizadas como agentes refrigerantes o de acondicionamiento durante el transporte.

- Exenciones relacionadas con el transporte de lámparas que contienen mercancías peligrosas.

 

CUARTO.- Transporte de mercancías peligrosas: materias exentas.

 

4.1. Quedan exceptuados de la restricción de circulación establecida por razón de calendario en los epígrafes 1.1 y 1.2 del punto primero de esta resolución, los vehículos, siempre que las condiciones del transporte sean las que establece el ADR para cada tipo de producto, que transporten las siguientes mercancías:

 

- Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

- Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

- Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

- Combustibles para el abastecimiento al transporte ferroviario.

- Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

- Gasóleos de calefacción para uso doméstico.

- Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria, así como su suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos.

 

4.2. Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular en las fechas y horarios objeto de restricción:

 

- Productos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales.

- Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado anterior.

- Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

- Material de pirotécnica, en las condiciones de transporte que establezca la autorización.

- Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas.

 

QUINTO.- Autorizaciones Especiales para el transporte de mercancías peligrosas.

 

La circulación de vehículos en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR con origen o destino en un emplazamiento público del núcleo urbano de Madrid y los dedicados a la distribución y el reparto de las mercancías descritas en el epígrafe 4.1 de esta resolución, requiere de autorización municipal expresa que determine las condiciones del transporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

 

Se podrá conceder autorización especial de carácter temporal o para un solo viaje a los vehículos que transporten mercancías peligrosas ADR y precisen la realización de un transporte por las vías y periodos restringidos recogidos en el epígrafe 1.2 de esta resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular.

 

Asimismo, se podrá conceder autorización especial en aquellos casos en que la Dirección General de Tráfico, en aplicación del artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación, haya otorgado también autorización especial para la circulación de vehículos que tengan origen o destino en Madrid.

 

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