BOAM nº 10068 (18/02/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
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Resolución de 5 de febrero de 2026 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen limitaciones generales de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR durante el año 2026.Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales.
Deberá emitirse informe por parte de la Policía Municipal en los siguientes supuestos:
- Los Transportes de Mercancías Peligrosas incluidas en el apartado 1.10.3.1 de la Parte 1 Disposiciones Generales del Anejo A del ADR, "Definición de las mercancías peligrosas de Alto Riesgo" cuando sean transportadas en cantidades superiores a 18 Tn dentro de M30 o de 12 Tn dentro del área delimitada en el interior de la ZBEEP de Centro.
- Cuando la cantidad de Mercancía Peligrosa transportada se realice en cantidades o vehículos que por su condición necesiten acompañamiento policial de acuerdo con lo establecido en el Art 184 OMS.
- En las solicitudes de circulación por un túnel de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen de ADR, cuando el túnel sea el origen y/o destino.
SEXTO.- Publicación.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). La publicación íntegra de los anexos se realizará en el BOAM y en el portal web municipal.
SÉPTIMO.- Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
OCTAVO.- Periodo de vigencia.
Esta resolución tendrá vigencia hasta que finalice el año 2026. No obstante, su vigencia se prorrogará automáticamente hasta la entrada en vigor de la nueva resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación de la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Madrid, a 5 de febrero de 2026.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.