Saltar navegación

BOAM nº 8882 (07/05/2021)
Distrito de Moncloa-Aravaca

1086

Decreto de 26 de abril de 2021 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2022.

Se valorarán proyectos que, aplicando la tecnología, sirvan para romper la barrera de comunicación generada por la COVID-19. Proyectos que permitan su adaptación para desarrollarse de forma semipresencial o telemáticas sin perder la finalidad del proyecto: hasta 5 puntos.

 

Artículo 11.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Gastos de mantenimiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el artículo 10 de esta convocatoria.

 

2.- Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos:

 

Para la convocatoria de 2021.

 

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2019: hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2020: hasta 50 puntos.

 

Para la convocatoria 2022.

 

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2020: hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2021: hasta 50 puntos.

 

Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

Para otorgar la puntuación se podrán establecer hasta un máximo de 5 tramos, primando aquellas asociaciones que hayan realizado mayor número de actividades en los referidos ejercicios. Esta distribución de la puntuación se realizará con arreglo a los siguientes tramos:

 

Convocatoria de 2021:

 

Proyectos desarrollados en 2019, puntos:

Más de 12 proyectos, 35 puntos.

De 10 a 12 proyectos, 30 puntos.

De 7 a 9 proyectos, 25 puntos.

De 4 a 6 proyectos, 20 puntos.

De 1 a 3 proyectos, 15 puntos.

 

Proyectos desarrollados en 2020, puntos:

Mas de 5 proyectos, 50 puntos

De 3 a 5 proyectos, 35 puntos.

De 1 a 2 proyectos, 20 puntos.

 

Convocatoria 2022:

 

Proyectos desarrollados en 2020, puntos:

Mas de 5 proyectos, 35 puntos.

De 3 a 5 proyectos, 25 puntos.

De 1 a 2 proyectos, 15 puntos.

 

Proyectos desarrollados en 2021, puntos:

Mas de 5 proyectos, 50 puntos.

De 3 a 5 proyectos, 35 puntos.

De 1 a 2 proyectos, 20 puntos.

 

 

Artículo 12.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Proyectos.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 10 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

 

2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:

 

Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 2.000 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

 

En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

 

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

 

Artículo 13.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Gastos de mantenimiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo 12.

 

2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 1.000 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

 

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

4. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

5. La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación.

Subir Bajar