BOAM nº 9218 (08/09/2022)
Distrito de Hortaleza
2557
Decreto de 29 de agosto de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se hacen públicas las bases que han de regir el XVIII Certamen de Teatro Abierto de Hortaleza.El grupo que obtenga el primer premio será informado tras el fallo y estará obligado a representar otra vez su obra en el acto de entrega de premios, a celebrar, preferentemente, el día 22 de abril de 2023.
No se mantendrá contacto con los grupos no seleccionados.
12.- Criterio de valoración para la concesión de los premios.
Al jurado corresponde la total interpretación de estas bases.
El jurado tiene plenas competencias para no seleccionar a aquellos grupos que no cumplan las condiciones de presentación y no justifiquen satisfactoriamente dicho incumplimiento.
Al tratarse de la selección de obras de carácter artístico, el jurado deberá ponderar equilibradamente los dos criterios tratamiento dramático y visión escénica, desglosados en diferentes aspectos, pero teniendo en cuenta que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto:
1. El grado de fidelidad en la adaptación de la obra al texto original.
2. El movimiento y dominio del espacio escénico así como las soluciones escénicas a los problemas que encierra la representación, incluido vestuario, atrezzo, decorado y la calidad tanto de las interpretaciones como del texto elegido.
3. En la puesta en escena se tendrá en cuenta la originalidad de la propuesta artística, el aprovechamiento de los recursos disponibles del grupo y la adecuación de la obra a los fines del certamen.
13.- Composición y actuación del jurado.
En el procedimiento de concesión de los premios intervendrá un jurado con la siguiente composición:
Presidente: El Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza o persona en quien delegue.
Vocales: Dos personas de reconocido prestigio en el mundo cultural y de las artes escénicas, un representante de la organización y el Coordinador del certamen.
Secretario: Funcionario del Distrito de Hortaleza, que actuará con voz pero sin voto.
El visionado de las obras presentadas y la selección serán realizados por aquellos miembros del jurado que tengan relación con el mundo de las artes escénicas asistidos por los profesionales oportunos.
14.- Procedimiento de concesión.
El jurado, reunido al efecto con anterioridad al día de la entrega de premios, decidirá quiénes de entre los preseleccionados resultarán ganadores.
Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta.
En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto.
15.- Acto de entrega de premios.
Finalizada la fase de instrucción por parte de la Coordinación del Distrito, y una vez convocado el correspondiente jurado, este emitirá su fallo reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.
El grupo que obtenga el primer premio será informado tras el fallo del jurado y deberá representar su obra en el acto de entrega de premios, a celebrar, salvo fuerza mayor, el día 22 de abril de 2023 en el centro cultural Carril del Conde, sito en c/ Carril del Conde, 57, 28043 Madrid, o en el centro cultural Sanchinarro, sito en c/ Princesa de Éboli, 29, 28050 Madrid.
De conformidad con la disposición adicional primera en su punto 4.k) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La propuesta de resolución tendrá por lo tanto el carácter de definitiva.
El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, formulará propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los candidatos propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que reciban las notificaciones a los correos electrónicos facilitados, comuniquen su aceptación del premio propuesto, así como para la aportación de la siguiente documentación original:
- Impreso T, alta de pago por transferencia y certificado bancario del número de cuenta.
- Declaración responsable del representante de la entidad, con fecha actualizada, que presenta al grupo teatral para acreditar en su nombre:
- No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cumplir las obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.
- Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Documento de aceptación expresa del premio concedido, firmado.
El jurado consignará en acta el resultado de la valoración de conformidad con los criterios de la presente convocatoria y los remitirá al órgano instructor, que elevará la propuesta de concesión de los premios al Concejal Presidente del Distrito.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.