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BOAM nº 8039 (24/11/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2517

Resolución de 21 de noviembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área, de fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2017.

Para las pruebas de carácter nacional, declaración responsable firmada por el/la representante legal o secretaria/o de la entidad solicitante. Se hará constar la procedencia de las/los participantes.

En el caso de pruebas de carácter autonómico o local no será necesario presentar ninguna documentación.

Aquellos actos de carácter internacional o nacional que no lo acrediten de acuerdo a las bases de la convocatoria se les considerarán de carácter autonómico o local.

3. Antigüedad de la competición según el número de ediciones realizadas. Hasta 7 puntos con el siguiente desglose:

- Antigüedad mayor a 20 ediciones: 7 puntos.

- Antigüedad entre 16-20 ediciones: 5 puntos.

- Antigüedad entre 11-15 ediciones: 4 puntos.

- Antigüedad entre 6-10 ediciones: 3 puntos.

- Antigüedad entre 2-5 ediciones: 1 punto.

Acreditación: Declaración responsable firmada por el/la representante legal o secretaria/o de la entidad en la que conste el número de ediciones realizadas. Se tendrá en cuenta a efectos de valoración, la edición de la prueba para la que se solicita la subvención.

4. Relevancia del proyecto en cuanto a número de participantes y repercusión en medios de comunicación de la prueba. Hasta 12 puntos con el siguiente desglose:

- Número de participantes: hasta 7 puntos.

De 1 a 100: 1 punto.

De 101 a 150: 2 puntos.

De 151 a 300: 3 puntos.

De 301 a 500: 4 puntos.

Más de 500: 7 puntos

Acreditación: Declaración responsable firmada por el/la representante legal o secretaria/o de la entidad en la que conste el número de participantes.

- Repercusión en medios de comunicación de la prueba: hasta 5 puntos.

Inserción en medios locales o internet: 1 punto.

Inserción en medios nacionales: 3 puntos.

Streaming on line: 5 puntos.

Acreditación: Declaración responsable firmada por el/la representante legal o secretaria/o de la entidad, de la repercusión en medios de comunicación del acto deportivo para el que se solicita la subvención en la que conste el nombre del medio y fecha de publicación o retransmisión.

5. Capacidad de gestión derivada del presupuesto de gastos del proyecto: hasta 7 puntos con el siguiente desglose:

Hasta 5.000 euros: 1 punto.

De 5.001 a 10.000 euros: 3 puntos.

De 10.001 a 15.000 euros: 5 puntos.

Más de 15.000 euros: 7 puntos.

Acreditación: presupuesto de ingresos firmado por el/la representante legal de la entidad.

6. Promoción del deporte minoritario: hasta 5 puntos.

50 a 320 licencias: 5 puntos.

321 a 640 licencias: 4 puntos.

641 a 960 licencias: 3 puntos.

961 a 1.280 licencias: 2 puntos.

1.281 a 1.650 licencias: 1 punto.

Acreditación: La comprobación se realizará por la Dirección General de Deportes, consultando el listado de licencias federativas 2016 publicado por el Consejo Superior de Deportes.

7. Promoción del deporte femenino: 10 puntos.

Por la organización de actos exclusivos para deportistas femeninas en aquellos deportes que no sean específicos de la categoría femenina se concederán 10 puntos.

Acreditación: Declaración responsable firmada por el/la representante legal o secretaria/o de la entidad en la que se acredite la organización exclusiva de la prueba para mujeres.

8. Promoción del deporte para personas con discapacidad: 10 puntos.

Por la organización de actos específicos para deportistas con discapacidad se concederán 10 puntos.

Acreditación: Declaración responsable firmada por el/la representante legal o secretaria/o de la entidad en la que se acredite la organización específica de la prueba para personas con discapacidad.

9. Expresión de género, identidad y orientación sexual: Se valorará en aquellos actos deportivos que en su reglamento de actividad o prueba incluyan de forma expresa como uno de los objetivos de actuación, el desarrollar espacios de inclusión, favoreciendo la participación de personas sin tener en cuenta su identidad, expresión de género y orientación sexual de las mismas.

Acreditación: Se acreditará con copia del reglamento de la actividad o prueba deportiva donde conste claramente este objetivo. "La participación de personas sin tener en cuenta su identidad, expresión de género y orientación sexual de las mismas".

Puntuación: 2 puntos.

 

ARTÍCULO 11.- Publicación.

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ARTÍCULO 12.- Excepciones a la presentación de documentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 apartado d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá solicitar a los interesados la presentación de datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas.

 

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el representante de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

 

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