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BOAM nº 8039 (24/11/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2517

Resolución de 21 de noviembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área, de fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2017.

ARTÍCULO 13.- Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45 de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción.

 

 

ARTÍCULO 14.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

ARTÍCULO 15.- Comisión de Valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por los miembros que designe el/la Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, como órgano concedente, proponiéndose lo siguiente:

Presidente:

- El Director General de Deportes o persona en quien delegue.

Vocales:

- Tres técnicos de la Subdirección General de Programas de la Dirección General de Deportes.

Secretario:

- Un técnico de la Subdirección General de Programas de la Dirección General de Deportes, actuando con voz y sin voto.

El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

La comisión de valoración de las ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados así como informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

ARTÍCULO 16.- Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sea tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 17.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deberán presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, utilizando el modelo de Instancia General la siguiente documentación:

- Aceptación o renuncia de la subvención con el importe propuesto.

- Estatutos o acta fundacional de la entidad en la que consten las normas por las que se regula su actividad.

- Inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

- Acreditación de la identidad del representante legal de la entidad a través del documento de anotación de la Junta Directiva de la Entidad en vigor en el registro correspondiente; o en su defecto, Acta de la Asamblea donde conste la composición y nombramiento de la Junta Directiva de la entidad en vigor, que incluya apunte del registro de entrada en el registro correspondiente.

No será necesario aportar la documentación anterior, salvo la aceptación o renuncia de la subvención y la composición de la Junta Directiva en el caso de que esta hubiera sufrido modificación o no estuviera en vigor, si la entidad ya se hubiera presentado en convocatorias de subvenciones anteriores. Si constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de esta convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el representante legal de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

- Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) en caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de Madrid ninguna cuenta para el pago de la subvención. En el caso de tener ya de alta alguna cuenta en el Ayuntamiento de Madrid deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en dicha cuenta.

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