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BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Resolución de 5 de abril de 2019 de la Directora General de Educación y Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con fondos municipales en centros privados, para el curso 2019/2020.

Las escuelas infantiles gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid son centros educativos donde se imparte el primer ciclo de educación infantil, prestando un servicio educativo de carácter no obligatorio, dirigido a niñas y niños de tres meses a tres años de edad.

 

Desde 1989 las escuelas infantiles del Ayuntamiento venían formando parte de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid.

 

La implantación de una red pública municipal de escuelas infantiles, independiente de la red de la Comunidad de Madrid, responde a la decisión del Ayuntamiento de Madrid de centrar sus esfuerzos en la mejora de la calidad de las escuelas infantiles de las que es titular.

 

La ordenanza reguladora del Servicio de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sus sesiones ordinarias de 26 y 28 de octubre de 2016 y publicada el 14 de noviembre tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, es el marco jurídico que ha permitido la creación de dicha red pública municipal de escuelas infantiles.

 

El Título III de la ordenanza, artículos 11 a 17 contempla las normas generales sobre el proceso de admisión y matriculación, refiriéndose asimismo a la oferta de plazas, a los requisitos y condiciones para la solicitud de plaza, al baremo de adjudicación y al calendario y horario escolar.

 

El artículo 11.1 establece que para cada curso escolar, por resolución del órgano municipal competente se aprobará la convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula y oferta de plazas vacantes y el artículo 16 atribuye al órgano competente en materia educativa la fijación del calendario escolar.

 

A dicha finalidad responde la presente resolución para el curso 2019/2020.

 

Los principios que guían todo su articulado son, por una parte, el derecho de todas las niñas y los niños a acceder a una plaza pública, independientemente de su contexto socio familiar y de sus características personales, derivado de que todos ellos tienen derecho a una educación desde el momento de su nacimiento, según recoge la Convención sobre los Derechos de Niño de 1989 y, por otra, la necesidad de preservar en todas las decisiones que se adopten el interés superior de la niña o niño.

 

La convivencia de los derechos de la niña y el niño con el derecho al trabajo de sus progenitores, se articula estableciendo en la resolución medidas que permitan ajustar sus tiempos de estancia en la escuela infantil, entendiendo que el entorno familiar es el primordial para las niñas y los niños.

 

La resolución recoge el derecho de la familia a escoger la escuela infantil en la que quiere escolarizar a su hija o hijo, por considerarse de gran importancia para la familia la elección de las personas en las que va a depositar su cuidado. Para ello:

- Cada familia podrá solicitar, con una única instancia y en el orden de prioridad que desee, hasta un máximo de 8 escuelas de la red municipal de escuelas infantiles, independientemente del distrito a que pertenezcan.

- Se permite a la familia permanecer en la lista de espera de las escuelas infantiles que deseen, aunque renuncien a la plaza obtenida en alguna de las que optaron.

- Las familias pueden solicitar traslados o permutas antes de que se inicie el proceso de admisión. Sólo se permite la solicitud de traslado a una única escuela.

- El criterio de adjudicación de plaza utilizado en el curso pasado estableció un sistema en el que se adjudica la plaza por el orden de puntuación entre todas las solicitudes que hayan elegido cada escuela en primera opción. Una vez adjudicadas las vacantes de los que eligen la escuela en primera opción, se vuelven a ordenar las solicitudes por orden de puntuación ente aquellas que la eligieron en segunda opción y así sucesivamente en las siguientes opciones elegidas por la familia. Este criterio de adjudicación se ha valorado como más estable y ajustado a la elección de la familia en función de su valoración del proyecto educativo de la escuela u otros criterios de preferencia.

 

Para los supuestos en que el número de solicitudes sea superior al de vacantes ofertadas, la resolución contempla la aplicación de un baremo para adjudicar las existentes. Los aspectos a los que se ha dado prioridad en el mismo tienen que ver con el entorno en el que se desenvuelve la niña o el niño.

 

El baremo se ha establecido teniendo en cuenta los criterios que determina la ordenanza. Ésta señala la diversidad como un valor esencial de la escuela infantil, y la equidad y la igualdad de oportunidades como objetivos que las políticas educativas han de garantizar. A la vez indica que los aspectos socio-familiares y laborales que concurren en las familias tendrán especial consideración en los criterios de admisión.

 

Desde esta perspectiva, el baremo que establece la presente resolución:

- Recoge y pondera el conjunto de aspectos que confluyen en los entornos familiares, con el objetivo de conformar escuelas que acojan familias diversas, escuelas que puedan desarrollar plenamente su función socializadora, y en las que la prioridad no sea la conciliación de la vida laboral de las familias, sino acoger las necesidades de las niñas y niños y sus familias, asegurando el derecho de ambos a crear un vínculo estable y de calidad.

- Incorpora puntuación específica a la amplia diversidad de circunstancias que pueden producirse en los contextos socio-familiares, y puntuación complementaria para situaciones de la misma naturaleza que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente a la niña o el niño, y que hagan especialmente necesaria su escolarización.

 

Además, la resolución, con el fin de facilitar que las familias puedan acreditar su situación real, propone para cada apartado diversidad de documentos, facilitando de esta forma la justificación de las diferentes circunstancias previstas en el baremo.

 

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y con las competencias de la Directora General de Educación y Juventud previstas en el artículo 9. Bis apartados 1.1 a) e i) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, competencias consistentes en procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa y planificar la red de Escuelas Infantiles, proponiendo la forma de gestión del servicio y determinando sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento, así como con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la ordenanza reguladora del Servicio de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid, que establece que el órgano municipal competente en materia educativa regulará la admisión de alumnas y alumnos de las escuelas infantiles de titularidad municipal,

 

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