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BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Resolución de 5 de abril de 2019 de la Directora General de Educación y Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con fondos municipales en centros privados, para el curso 2019/2020.

 

2. Cada escuela infantil publicará en el plazo señalado las vacantes de que disponga y recogerá las solicitudes que elijan dicha escuela infantil como primera opción.

3. Las familias dispondrán de tres días hábiles tras la fecha de finalización de entrega de solicitudes para completar la documentación.

4. Las listas provisionales y definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos, serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Educación y Juventud.

5. Tanto para el proceso de admisión ordinario como para el de necesidades educativas especiales, en cada escuela infantil se publicarán las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos en el plazo señalado, existiendo un plazo de reclamaciones de tres días hábiles.

En el periodo de reclamaciones únicamente se admitirá la documentación que justifique situaciones previamente planteadas por la familia en la presentación de la solicitud, cuando se acredite de forma fehaciente la imposibilidad de aportación de dicha documentación en el plazo ordinario.

6. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, la escuela infantil publicará las listas definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos aprobadas por resolución de la Dirección General de Educación y Juventud.

7. La exclusión del proceso de admisión se producirá en aquellos casos en que no se reúnan los requisitos señalados en los artículos 2 y 11.1 de la presente convocatoria, así como en los supuestos de presentación de dos o más solicitudes dirigidas a diferentes escuelas infantiles de la Red municipal.

8. La falsedad comprobada de los datos reflejados en la solicitud o en la documentación que la acompañe producirá la anulación de la concesión de la plaza.

 

Artículo 11. Documentación indispensable y criterios generales del proceso de adjudicación de plazas.

 

1. Documentación indispensable.

 

Será imprescindible la presentación de documento de la fecha de nacimiento y de la filiación de la niña o el niño (fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento o documento similar acreditativo). En caso de omisión en la solicitud de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 12.3.c) de esta convocatoria.

Asimismo, en el momento de la presentación de la solicitud, será necesario acreditar que la persona que solicita es madre/padre o representante legal de la niña o el niño a través de:

Exhibición del documento acreditativo de la identidad si se trata de una presentación presencial en la escuela infantil. En el caso de que presente la solicitud una persona distinta a la madre/padre o representante legal de la niña o el niño, el padre/ madre, o representante legal deberá autorizar la consulta de la documentación acreditativa de la identidad. Asimismo, la persona que presenta la solicitud deberá acreditar su identidad.

Firma electrónica si se trata de una presentación en formato electrónico.

En el caso de niñas y niños no nacidos, se aportará el informe médico que acredite la fecha probable de nacimiento.

2. Criterios generales del proceso de adjudicación de plazas:

a) La puntuación obtenida por cada solicitud en aplicación del baremo será válida para todo el proceso de adjudicación de plazas durante el curso 2019-2020.

b) La adjudicación de plazas en cada nivel educativo se llevará a cabo teniendo en cuenta el orden de puntuación entre las solicitudes que tengan la misma escuela infantil como primera opción. Una vez agotadas estas solicitudes, y si existieran plazas vacantes en esa escuela, se adjudicará plaza a aquellas que, también ordenadas por puntuación, tengan dicha escuela infantil como segunda opción, y así sucesivamente.

c) Las familias que optan a plaza en varias escuelas infantiles, podrán renunciar a la plaza concedida en una de ellas y mantenerse en la lista de espera de las restantes.

d) La renuncia deberá remitirse por escrito a la escuela infantil en la que se ha obtenido la plaza.

e) Los datos de la solicitud que no estén justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

 

Artículo 12. Baremación y documentación específica.

 

1. Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza sea superior al de las vacantes existentes, se resolverá el proceso mediante criterios de baremación y desempate.

Se adjunta como Anexo 3 tabla que recoge el baremo aplicable.

2. Para aplicar el baremo se requiere la presentación de la documentación que se especifica en cada apartado. En caso de no presentarse, la solicitud obtendrá cero puntos en el apartado correspondiente.

3. Se valorarán las circunstancias que figuran a continuación, consideradas hasta la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes, pudiendo entregarse documentación acreditativa de tales situaciones hasta la finalización del plazo de reclamaciones, siempre que se acredite la imposibilidad de haberla presentado con anterioridad.

a) Situación laboral del padre, madre, tutor/a representantes legales de la niña o niño, que trabajando y/o estudiando ESO, Bachillerato, Formación Profesional o Grado Universitario, de acuerdo con la siguiente tabla de horas semanales (en el supuesto de ser más de una persona trabajando o estudiando, se calculará la jornada media de trabajo o estudio):

- Más de 30 y hasta 40 horas semanales: 5 puntos.

- Más de 20 y hasta 30 horas semanales: 4,5 puntos.

- Más de 10 y hasta 20 horas semanales: 4 puntos.

- Entre 1 y 10 horas semanales: 3,5 puntos.

- Padre y madre, tutor/a o representante legal en paro o, en caso de familia monomarental o monoparental, el único progenitor/a en paro: 3,5 puntos.

 

Documentación justificativa del apartado a):

 

- Certificado del horario de trabajo expedido por la empresa como máximo un mes antes del inicio del plazo de entrega de solicitudes, indicando el número de horas semanales trabajadas.

- Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social como máximo un mes antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que no se autorice la consulta a la Administración.

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