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BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Resolución de 5 de abril de 2019 de la Directora General de Educación y Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con fondos municipales en centros privados, para el curso 2019/2020.

- Las situaciones de trabajo intermitente, justificadas con el informe de vida laboral, tendrán valoración proporcional al trabajo continuado.

- Fotocopia de la demanda de empleo para acreditar la situación de desempleo en caso de que no se autorice la consulta a la Administración.

- En el caso de no estar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social deberá presentarse:

• En el caso de funcionarios/as: justificación de la situación laboral mediante "Hago constar" o "Certificado" del responsable de la unidad de destino, expedido como máximo un mes antes del inicio del plazo de entrega de las solicitudes, indicando el número de horas semanales trabajadas.

• En el caso de profesionales liberales y autónomos, no obligados a estar dados de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, original del recibo de pago de su mutua correspondiente al mes anterior al de inicio del plazo de entrega de solicitudes, así como la justificación de las horas semanales trabajadas.

- El padre, madre, tutor/a o representante legal de las niñas y niños solicitantes que estén cursando únicamente los siguientes estudios oficiales (ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Grado Universitario) presentarán el resguardo de matrícula y el certificado "Hago constar" firmado por el responsable del centro especificando el calendario y horario del curso.

- En casos excepcionales, podrá acreditar la situación laboral de la familia el informe social expedido por los servicios sociales o por otros organismos, instituciones o asociaciones que conozcan e intervengan con la familia y acrediten su situación. De haberse solicitado dicho informe y si no se ha emitido, el padre, madre, tutor/a o representante legal presentarán una declaración responsable relativa a su situación laboral, sin perjuicio de su obligación de presentar dicho informe hasta la finalización del período de reclamaciones.

- Se consideran situaciones laborales activas a efectos de baremo:

• El supuesto en que el padre, madre, tutor/a o representante legal, encontrándose en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo antes del 1 de enero de 2020. Para justificar esta circunstancia se aportará certificación de la empresa en la que se indicará la fecha de incorporación al trabajo y el número de horas semanales de jornada.

• Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, que se justificarán, en caso de que no se autorice la consulta a la Administración, con fotocopia de certificado acreditativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, considerándose estas situaciones como trabajo a jornada completa.

 

Criterios generales de aplicación de la puntuación del apartado a):

 

En el caso de que uno de los progenitores trabaje y el otro esté en situación de desempleo, se hallará la jornada media contabilizando como cero horas la jornada laboral del progenitor que no trabaja. La situación de desempleo se acreditará, preferentemente, con la presentación del justificante de demanda de empleo. En caso de no presentar acreditación de la situación laboral, no se podrá obtener puntuación en este apartado.

En el caso de que se justifique trabajo intermitente por parte de alguno de los progenitores, o de que se trate de profesionales liberales y autónomos que figuren de alta en algún Régimen de la Seguridad Social, se contabilizarán jornadas laborales de ocho horas, si la Vida Laboral no aporta otro dato, en el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 2018 y el 24 de marzo de 2019, dividiéndose entre 52 semanas.

La contabilización de las horas trabajadas por los trabajadores autónomos no dependientes de un tercero, se contabilizará teniendo en cuenta lo especificado en la declaración responsable.

En el caso de que uno o los dos progenitores de una niña o niño cursen los estudios oficiales recogidos en la convocatoria se contabilizarán las horas de asistencia a clase recogidas en el certificado o hago constar presentado, con los mismos criterios que las horas de trabajo fijo o intermitente.

En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o de hecho, se tendrán en cuenta lo siguiente de cara a la puntuación de la situación laboral.

- En caso de custodia exclusiva de uno de los progenitores, se otorgará puntuación teniendo en cuenta las horas de trabajo del progenitor custodio.

- En casos de custodia compartida se tendrán en cuenta las horas de trabajo de ambos progenitores.

En los casos en que las familias no puedan justificar con otra documentación su situación laboral y/o económica, y se encuentren en proceso de intervención con los Servicios Sociales municipales o con otras entidades de iniciativa social, podrán aportar el informe social como documento acreditativo de las siguientes situaciones:

- Situación laboral (deben constar el número de horas semanales trabajadas).

- Situación económica.

- Situación de convivencia y monoparentalidad/monomarentalidad.

- Situaciones del apartado e) del baremo (ver listado más adelante)

Además de por los Servicios Sociales municipales, los informes sociales podrán ser emitidos por otras entidades de iniciativa social que desarrollen su trabajo en el ámbito de la protección a la familia o a la infancia, y que estén o hayan estado convenidas, contratadas o subvencionadas por la Administración local, autonómica o general. El informe reflejará el tiempo de intervención de la entidad con la familia y contará con el visto bueno o conforme del presidente o representante legal de la entidad.

 

b) Situación económica.

- Renta per cápita hasta 1.811,00: 3 puntos.

- Renta per cápita de 1.811,01 a 2.577,00: 2, 85 puntos.

- Renta per cápita de 2.577,01 a 3.343,00: 2,70 puntos.

- Renta per cápita de 3.343,01 a 4.054,01: 2,55 puntos.

- Renta per cápita de 4.054,01 a 4.876,00: 2,40 puntos.

- Renta per cápita de 4.876,01 a 5.642,00: 2,25 puntos.

- Renta per cápita de 5.642,01 a 6.409,00: 2,10 puntos.

- Renta per cápita de 6.409,01 a 7.175,00: 1,95 puntos

- Renta per cápita de 7.175,01 a 7.941,00: 1,80 puntos.

- Renta per cápita de 7.941,01 a 8.707,00: 1,65 puntos.

- Renta per cápita de 8.707,01 a 9.473,00: 1,50 puntos.

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