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BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Resolución de 5 de abril de 2019 de la Directora General de Educación y Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con fondos municipales en centros privados, para el curso 2019/2020.

- Renta per cápita de 9.473,01 a 12.473,00: 1,20 puntos.

- Renta per cápita de 12.473,01 a 15.473,00: 0,90 puntos.

- Renta per cápita de 15.473,01 a 18.973,00: 0,40 puntos.

- Renta per cápita de 18.973,01 a 23.973,00: 0,20 puntos.

- Renta per cápita por encima de 23.973,01: 0,10 puntos.

 

Documentación justificativa de la situación económica:

 

- La familia deberá justificar la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar en orden a obtener la correspondiente puntuación en el proceso de admisión. A efectos de lo previsto en la presente Convocatoria se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros computables de la misma, según se describe en el Anexo 2.

- Los ingresos computables para tener derecho a la puntuación señalada serán los correspondientes al ejercicio fiscal 2017, salvo que exista una reducción de un 25% o más entre los ingresos actuales y los que se reflejan en dicho ejercicio fiscal, en cuyo caso se presentará la acreditación de ingresos de 2017 y los actuales.

- Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad familiar en la fecha de la solicitud. En el caso de solicitarse plaza tanto para una niña o niño ya nacido como para otro menor no nacido, en el cálculo de la renta per cápita sólo se tendrá en cuenta al menor no nacido a efectos de la solicitud de admisión que a él se refiera.

- En el caso de que los solicitantes opten por no autorizar a la Administración la consulta de los datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberán presentar el certificado obtenido a través de la página web o previa solicitud en la oficina correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En ambos casos, tendrán que contar con el código seguro de verificación.

- En el caso de personas que han presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, se podrá aportar certificado que contenga el resumen de la declaración anual.

- En el caso de personas no obligadas a presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tampoco hubieran presentado solicitud de devolución por el ejercicio 2017, se deberá aportar certificación de imputaciones de rendimientos que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- En caso de que en la Agencia Estatal de Administración Tributaria no constaran datos fiscales sobre los interesados:

• Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener obligación de presentar Declaración de la Renta o certificado negativo, calculándose la renta per cápita con la justificación de los ingresos actuales.

• Informe expedido por una representación diplomática extranjera, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

• En caso de solicitantes que no residieron en el país o carecieron de actividad económica en el ejercicio 2017, presentarán un informe de vida laboral y un certificado de ingresos o nóminas expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2018 o, en su defecto, a 2019.

• Informe expedido por los servicios sociales o por otros organismos, instituciones o asociaciones que conozcan o intervengan con la familia y acrediten su situación. De haberse solicitado dicho informe y si no ha sido emitido, el padre, madre, tutor/a o representante legal presentarán una Declaración Responsable relativa a su situación laboral, sin perjuicio de su obligación de presentar dicho informe hasta la finalización del período de reclamaciones.

- Otros documentos para acreditar la situación económica: certificado de rendimientos netos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificación de pensión, justificación de desempleo con indicación de las prestaciones recibidas, declaración anual de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o nóminas de los tres últimos meses.

- Los mismos documentos servirán para justificar los ingresos de las familias que deseen alegar una reducción de los mismos en 2019 de, al menos, un 25% con respecto a los del 2017.

 

Criterios generales de aplicación del apartado b):

 

En el caso de que se detecte incoherencia o contradicción entre la situación laboral y económica que acredite la familia, la dirección de la escuela solicitará la documentación complementaria que considere necesaria para clarificar ambos aspectos y aplicar la puntuación oportuna. En caso de persistir la incoherencia se darán 0 puntos a ambos apartados.

En caso de trabajadores autónomos, en que la correspondencia entre la jornada laboral y los ingresos acreditados presente una gran incoherencia, se calcularán los ingresos multiplicando la base de cotización por doce meses.

En caso de no presentación de ninguna documentación acreditativa de la situación económica, no se podrá obtener puntuación en este apartado.

En el caso de que la situación económica actual tenga una reducción con respecto a la de 2017 de, al menos un 25%, se podrá obtener puntuación por los ingresos actuales, siendo imprescindible la presentación de la acreditación de las situaciones de ambos momentos, con el fin de demostrar la citada reducción.

En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o de hecho, se tendrán en cuenta los siguientes ingresos de la unidad familiar.

- En caso de custodia exclusiva de uno de los progenitores, se otorgará puntuación teniendo en cuenta los ingresos del progenitor custodio más la cuantía anual de la pensión alimenticia establecida en el convenio regulador.

- En casos de custodia compartida se tendrán en cuenta los ingresos de ambos progenitores.

 

c) Situación socio familiar:

 

- Hermanas o hermanos matriculados en la escuela infantil para el curso 2019/2020: 3 puntos

- Si otras hermanas o hermanos, ya nacidos, obtienen plaza en la misma convocatoria y escuela infantil: 3 puntos

- Hermanas o hermanos matriculados en la escuela infantil en cursos anteriores, incluido el 2018/2019: 1 punto.

- Familia monomarental o monoparental: 2 puntos.

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