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BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Resolución de 5 de abril de 2019 de la Directora General de Educación y Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con fondos municipales en centros privados, para el curso 2019/2020.

- Familia numerosa de categoría general o especial: 1 punto.

- Niña o niño nacido o que vaya a nacer de parto múltiple: 1 punto.

- Niña o niño en situación de adopción o acogimiento familiar: 2 puntos.

- Discapacidad reconocida del padre, madre, tutor/a o representante legal o hermanas/os de la niña o el niño: si es entre el 33% y el 64%: 2 puntos, si es igual o superior al 65%: 3 puntos.

- Padre, madre, tutor/a o representante legal beneficiarios de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.

- Víctima de violencia de género: 3 puntos.

- Padre, madre, tutor/a o representante legal que trabaja en la escuela infantil solicitada en primera opción: 0,5 puntos.

 

Documentación justificativa de la situación sociofamiliar:

 

- De la existencia de hermanas o hermanos en la escuela infantil:

• Se comprueba de oficio. Se aplicará la puntuación correspondiente dependiendo de la continuidad o no de los hermanos para el curso 2019/2020.

• La justificación de hermanas o hermanos matriculados en la escuela infantil en cursos anteriores al 2018/2019 se realizará con la presentación de cualquier documento que lo acredite.

- El trabajo del padre, madre, tutor/a o representante legal en la escuela infantil que se solicita en primera opción se comprobará de oficio.

- La condición de familia monomarental o monoparental, cuando en el libro de familia o en la documentación acreditativa de la situación familiar figuren los dos progenitores, pero el solicitante quiera que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos, se acreditará de la siguiente forma:

En caso de existir matrimonio:

• Documento que acredite el fallecimiento: certificado de defunción o libro de familia, siempre que no se autorice su consulta.

• Sentencia judicial de separación legal o divorcio (incluido el convenio regulador) únicamente en el caso de que exista un impago de la pensión de alimentos. Se justificará con la resolución judicial acreditativa de que se ha iniciado procedimiento de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos o sentencia firme acreditativa del impago de la pensión de alimentos.

• Documentación acreditativa de la patria potestad exclusiva de la niña o el niño.

• Documentación acreditativa de la circunstancia que provoca la interrupción transitoria de la convivencia de al menos un año, de alguno de los progenitores debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, permanencia en centro de ejecución penal o causas similares.

En caso de no existir matrimonio:

• Documento que acredite el fallecimiento: certificado de defunción o libro de familia siempre que no se autorice su consulta.

• Sentencia de relaciones paterno filiales o materno filiales (medidas legales, incluido el convenio regulador) únicamente en el caso de que exista un impago de la pensión de alimentos. Se justificará con la resolución judicial acreditativa de que se ha iniciado procedimiento de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos o sentencia firme acreditativa del impago de la pensión de alimentos.

Documentación acreditativa de la patria potestad exclusiva de la niña o el niño.

• Documentación acreditativa de la circunstancia que provoca la interrupción transitoria de la convivencia de al menos un año, de alguno de los progenitores debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, permanencia en centro de ejecución penal o causas similares.

- Independientemente de la existencia de vínculo matrimonial, las situaciones de violencia de género se acreditarán con cualquiera de los siguientes documentos:

• Orden de protección a favor de la víctima.

• Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

• Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima siempre que estén en vigor.

• Sentencia acreditativa de la violencia de género.

• Informe social de cualquiera de los recursos pertenecientes a las redes de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en el ámbito municipal, autonómico o estatal (S.A.V.G. 24 horas, Puntos Municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género I y II, Centros de Emergencia, C.A.P.S.E.M, etc.)

-La condición de familia numerosa, en caso de que no se autorice la consulta a la Administración, se acreditará con:

• Fotocopia del Título de familia Numerosa general o especial.

• En el caso de familias que puedan obtener la condición de familia numerosa por el nacimiento, adopción o acogimiento de una niña o niño, posteriores al periodo de entrega de solicitudes y previo a la finalización del periodo de reclamaciones, podrán justificar dicha condición con la partida de nacimiento o el libro de familia.

- El parto múltiple de la niña o el niño no nacido, se justificará con un informe médico que acredite embarazo con parto múltiple. En el caso de niñas y niños nacidos se acreditará con el Libro de Familia o partida de nacimiento.

- El acogimiento familiar o adopción se justifica con documento que acredite dicha condición.

- Para acreditar la discapacidad igual o superior al 33%, en caso de que no se autorice la consulta a la Administración:

• Se presentará el certificado expedido por la Consejería de Asuntos Sociales u organismo competente que acredite el grado de discapacidad del padre, madre, tutor/a, representante legal o hermano/a.

• Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez y los de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.

• Para obtener los puntos por discapacidad se consideran hermanas o hermanos también, a los hijas/os de la persona que tiene la condición de pareja legal, si conviven con la alumna o alumno solicitante.

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