BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Resolución de 5 de abril de 2019 de la Directora General de Educación y Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con fondos municipales en centros privados, para el curso 2019/2020.Madres adolescentes.
Adicción de algún miembro de la familia.
Desinstitucionalización de menores.
Enfermedades psiquiátricas u orgánicas graves de algún miembro de la unidad familiar.
Desprotección de la niña o el niño sin medidas.
Dependencia de algún miembro que no pertenezca a la unidad familiar pero conviva con ella. Se justificará con documento de valoración de dependencia o solicitud de haber iniciado la petición de valoración con informe médico específico, acompañado por el volante de empadronamiento en el que figure la persona dependiente en el domicilio familiar.
Reagrupaciones familiares.
Niña o niño en acogimiento familiar en familia extensa o en residencia.
Otras situaciones de especial vulnerabilidad que hagan aconsejable o muy necesaria la plaza en la Escuela Infantil.
En el caso de niñas o niños con necesidades educativas especiales, además se podrá tener en cuenta:
Niñas o niños sin escolarizar por causas médicas y que hayan tenido que renunciar a plaza.
Ingresos hospitalarios de la niña o el niño o de algún miembro de la familia que hayan impedido su escolarización.
Los puntos correspondientes a este apartado se otorgan en tramos de 0,5 puntos y serán acordados en el Servicio Municipal de Apoyo a la Escolarización correspondiente. Se tendrá en cuenta para la adjudicación de los puntos, la valoración sobre el grado de necesidad de escolarización que precise la niña o el niño que refleje el informe social.
f) Criterios de desempate.
El empate se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en los apartados anteriores, comparándolos uno a uno y en el orden indicado a continuación:
- Tener hermana o hermano matriculado en la escuela infantil.
- Víctima de violencia de género.
- Ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción.
- Concurrencia de alguna discapacidad.
- Situación de adopción o acogimiento.
- Niñas y niños con renta per cápita más baja.
Si persistiera el empate después de la aplicación de los criterios anteriores, se resolverá mediante a aplicación de sorteo público realizado por el Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa.
g) Coherencia de criterios.
Las situaciones de paro o trabajo deben tener una correspondencia coherente con la situación económica para la obtención de la puntuación en ambos apartados. En caso de incurrir en alguna contradicción o inexactitud, se baremarán con cero puntos los citados apartados.
Artículo 13. Procesos extraordinarios de admisión.
1. Se entiende por proceso extraordinario de admisión el que se desarrolla en fechas diferentes a las del proceso ordinario en una escuela infantil, por concurrencia de alguna de estas circunstancias:
a) Existencia de vacantes en una escuela infantil determinada una vez finalizado el proceso de matriculación y agotada la lista de no admitidos, o cuando todas las solicitudes de la lista de no admitidos del nivel 0-1 correspondan a niñas y niños no nacidos.
b) Escuelas infantiles de nueva creación cuyo proceso de admisión no pueda realizarse durante el período ordinario.
2. El carácter extraordinario afectará al calendario de desarrollo del proceso y a la documentación requerida para la aplicación del baremo, que deberá estar actualizada en función del calendario del mismo.
3. Los procesos extraordinarios de admisión previstos en el apartado 1 a) del presente artículo, serán dos y se realizarán en los meses de julio y septiembre.
A estos efectos, se publicará la relación de vacantes a ofertar en dichos procesos por cada escuela infantil y el calendario del proceso en el tablón informativo de la escuela infantil afectada.
4. Si realizadas las convocatorias ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las plazas, el Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa podrá ajustar y actualizar el número y distribución de las unidades cuyo funcionamiento es necesario en cada centro. Estos ajustes serán registrados en la aplicación informática y su vigencia estará condicionada a la demanda que se produzca a lo largo del curso.
5. Posteriormente, si persistieran vacantes agotada la lista de no admitidos, los procesos extraordinarios, y los eventuales ajustes en el número de unidades o configuración, las escuela infantiles podrán admitir por orden de llegada a las niñas y niños cuyas familias soliciten plaza a lo largo del curso, con la autorización del Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa.
Artículo 14. Revisión de los actos adoptados en el proceso de admisión.
1. Las resoluciones de la Dirección General de Educación y Juventud en relación con el proceso de admisión pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos y de excluidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de los centros privados con plazas sostenidas por fondos públicos municipales, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnas y alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de un mes a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos ante el Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa.
Artículo 15. Formalización de matrícula.
1. Para formalizar la matrícula es necesario que la niña o el niño admitido haya nacido, aunque su incorporación se producirá a partir de las 16 semanas.
Las niñas y niños admitidos que no hayan nacido antes de la finalización del plazo ordinario de matrícula pasarán a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.