BOAM nº 8643 (21/05/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
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Resolución de 9 de mayo de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación oficial de la resolución del titular de la Presidencia del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, de fecha 6 de mayo de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública del consorcio de rehabilitación de teatros de Madrid, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid, año 2019.Con independencia de que las inversiones se encuentren encuadradas en la situación "a" y "b", se aportará como anexo al presupuesto de que se disponga, este mismo presupuesto desglosando el importe del IVA agrupado por capítulos que han de corresponderse con los diferentes tipos de inversión subvencionables que figuran más adelante en la presente convocatoria.
Artículo 8. Excepciones a la presentación de la documentación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.
Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se indicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.
Artículo 9. Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante notificación o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o mediante notificación, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación o notificación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.1.b de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a quien corresponderá realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 11. Criterios generales de valoración.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el valor de las intervenciones o actuaciones, minorado según los porcentajes y topes máximos recogidos en el artículo siguiente (artículo 12).
En caso de que la suma de los importes subvencionables de todos los teatros o salas supere el importe máximo de la convocatoria, recogido en el artículo 4, se procederá a la minoración proporcional de todas las cantidades.
Importe total convocatoria = IT.
Cantidad subvencionable por cada teatro, minorada según % artículo 12 = CT.
Suma de las cantidades subvencionables de cada teatro = SUMA CT.
Cantidad final a subvencionar = CF.
CF = (IT / SUMA CT) X CT.
Los tipos de inversiones subvencionables son los siguientes:
Tipo 1: Intervenciones o actuaciones encaminadas a la mejora de la seguridad y a la mejora de la accesibilidad, quedan excluidas las medidas anti-intrusión.
Tipo 2: Incluye:
Intervenciones o actuaciones de rehabilitación y de modernización.
Intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio o de sus instalaciones y/o a la mejora de la acústica e insonorización.
Tipo 3: Mejora o renovación del equipamiento escénico.
Se priorizarán las inversiones del Tipo 1 y en todo caso para obtener subvención en las restantes, se deberá acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad y accesibilidad, exigidas en la normativa de aplicación.
Artículo 12. Tipo y cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda para cada tipo de inversiones y las cuantías máximas otorgables serán las siguientes:
Para el tipo 1: El 90 por 100 del coste total de las inversiones. El importe máximo otorgable por teatro será de 100.000 euros.
Para el tipo 2: El 80 por 100 del coste total de las inversiones. El importe máximo otorgable por teatro será de 75.000 euros.
Para el tipo 3: El 50 por 100 del coste total de las inversiones. El importe máximo otorgable por teatro será de 50.000 euros.
Artículo 13.Comisión de Valoración.
Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por:
Presidente:
El titular de la presidencia del Consorcio de Rehabilitación de Teatros o persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante de cada una de las Administraciones consorciadas.
Tres técnicos especializados en la materia (uno por cada administración consorciada).
Secretario:
El secretario del Consorcio, actuando con voz y sin voto, o funcionario del Ayuntamiento de Madrid en quien se delegue.
El órgano competente para nombrar a los miembros de la Comisión es el titular de la Presidencia del Consorcio de Rehabilitación de Teatros.
La Comisión podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.